Economia
Consecuencias de un Reporte Negativo en Datacrédito: ¿Qué Hacer si No te Avisaron?

El artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 indica que las notificaciones negativas de Datacrédito u otras entidades de riesgo deben realizarse tras notificar al deudor con 20 días de antelación sobre el procedimiento.
Si no se lleva a cabo esta notificación, el usuario tiene la facultad de presentar el reclamo y exigir que la anotación sea completamente suprimida.
EL TIEMPO dialogó con un especialista en la materia para entender cómo se debe actuar ante la ausencia de este requisito en el proceso correcto.
El procedimiento debe realizarse completo o se puede reclamar. Foto:iStock
Camilo Gantiva Hidalgo, abogado especialista en normatividad bancaria y financiera, indicó que “la finalidad de este plazo es ofrecer al usuario la oportunidad de plantear reclamos si considera necesario realizar ajustes a la información reportada”.
No obstante, el abogado aclaró a EL TIEMPO que “en situaciones donde el monto de la deuda sea menor al 15 % de un salario mínimo mensual legal vigente (que corresponde a COP $213.525 para el año 2025), se requerirá llevar a cabo dos notificaciones en fechas diferentes”.
“El plazo de los 20 días comenzará a contabilizarse desde el envío de la segunda notificación”, detalló el abogado especialista a este medio, en este caso específico.
¿Qué establece la ley respecto a la eliminación del reporte?
De acuerdo con el artículo 12 de la dicha ley: “El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier tipo, que realicen las fuentes de información a los operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y procedente de terceros países, solo procederá previa notificación al titular de la información, con el propósito de que este pueda demostrar o realizar el pago de la obligación, así como cuestionar aspectos como el monto de la deuda o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicho aviso podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes”.
La finalidad de este plazo es ofrecer al usuario la oportunidad de presentar reclamos. Foto:iStock
El párrafo siguiente de la norma estipula que la falta de notificación previa al titular de la información, “en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido saldada, llevará al retiro inmediato del reporte negativo. En aquellos casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la notificación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el informe y llevar a cabo la notificación antes de realizarlo nuevamente”.
Para comprender esto, es fundamental aclarar que en las situaciones donde sí se efectúa la comunicación y el usuario abona la deuda reportada en Datacrédito, “el reporte negativo no se elimina de forma automática”, señaló el abogado experto.
“La norma indica que, una vez liquidada la deuda, el reporte negativo en las bases de datos del operador se eliminará en un plazo equivalente al doble del tiempo de mora“, añadió.
La regulación determina que, después de saldar la deuda, el informe negativo en las bases de datos del proveedor será suprimido en un tiempo equivalente al doble del periodo de incumplimiento
Camilo GantivaAbogado especializado
No obstante, si no existe comunicación previa, el informe debe ser eliminado de forma inmediata por mandato legal.
¿En qué situaciones se puede solicitar una eliminación permanente?
Camilo Gantiva explicó que la legislación indica que los informes negativos se retirarán “de forma inmediata” únicamente en los casos donde no se cumpla con la obligación de “notificar con 20 días de anticipación al usuario”.
La notificación debe llevarse a cabo 20 días previos al informe. Foto:iStock
Sin embargo, la eliminación puede ser tanto temporal como definitiva. Estas dos situaciones se presentan frente a un informe negativo no notificado.
Si se da este contexto, y “aún no se haya saldado la obligación o cuota, el informe deberá eliminarse y se tendrá que cumplir con la notificación previa al usuario antes de volver a emitir el informe”, afirma el experto.
El otro escenario ocurre cuando “se reclame por la falta de aviso previo y ya se haya saldado la obligación debida”, en tal caso el informe quedará eliminado de forma permanente.
Instrucciones para solicitar la eliminación del informe
Este procedimiento exige responder en un plazo de 15 días hábiles, con la posibilidad de 8 días más. Foto:iStock
Así que, quien realice la queja debe:
- Especificar los hechos que dan origen a la reclamación.
- Proporcionar documentos de respaldo.
- Entregar información completa sobre su identificación y forma de contacto.
“En caso de no resolverse de manera explícita la solicitud o queja dentro de los plazos establecidos por ley, se considerará que la solicitud ha sido aceptada“, aclaró.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO







