A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se reduce a 44 horas semanales, un cambio significativo impulsado por la Ley 2101 de 2021. Esta medida busca alinear al país con estándares internacionales de trabajo, pero plantea interrogantes sobre el tratamiento de las horas extra. Los empleados podrán trabajar mas horas de las estipuladas en la reducción por Ley, pero deberán recibir compensación extra que dependerá de la cantidad de horas adicionales trabajadas.
La legislación laboral colombiana establece dos límites principales para la jornada de trabajo: un límite diario y un límite semanal. Aunque la jornada ordinaria máxima se está reduciendo progresivamente, el límite diario sigue siendo de 8 horas. Por lo tanto, cualquier hora trabajada que supere las 8 horas en un solo día se considera hora extra y debe ser remunerada como tal.
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Si un empleado trabaja más de 8 horas en un día, las horas adicionales deben pagarse con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Esta norma aplica independientemente de si el empleado ha superado o no el límite semanal de 44 horas.
Adicionalmente, se establece un límite semanal de horas trabajadas. Si un empleado supera las 44 horas semanales, las horas adicionales hasta la hora 68 de esa semana también se consideran horas extra. Estas horas deben pagarse con un aumento del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Es importante destacar que el límite de horas extra trabajadas a la semana es doble: el trabajador puede laborar más de 8 horas diarias, pero no superar las 44 horas semanales sin que se consideren horas extra.
Sin embargo, a partir de la hora 69 de la semana, la legislación laboral establece un recargo aún mayor. Si un empleado llega a trabajar 69 horas o más en una semana, el aumento de la remuneración para esas horas adicionales será del 100 %.
En resumen, la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales no elimina el pago de horas extra. Tanto el exceso de las 8 horas diarias como el exceso de las 44 horas semanales (hasta las 68) deben compensarse con un incremento del 35 %. A partir de la hora 69, el aumento es del 100%. Es fundamental que empleadores y trabajadores comprendan estas reglas para asegurar el cumplimiento de la ley y una justa compensación.
