La reforma pensional aprobada en el Congreso de la República enfrenta un nuevo capítulo luego de que la Corte Constitucional ordenara repetir el cuarto debate por presuntos vicios de trámite. Aunque algunos artículos siguen vigentes, la entrada en vigor del nuevo sistema está suspendida, lo que ha generado inquietudes entre los afiliados al sistema pensional colombiano.
Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas que Asofondos, el gremio que representa a las administradoras de fondos de pensiones privadas en Colombia —Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia resuelve para poder entender el estado actual de la reforma y los efectos inmediatos para trabajadores, pensionados y afiliados.
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¿Qué decisión tomó la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional?
La Corte Constitucional ordenó devolver la reforma pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para que repitiera su trámite legislativo, tras detectar vicios en el cuarto debate.
¿Qué aprobó la Cámara de Representantes luego de esa decisión?
La Cámara debatió nuevamente y aprobó la reforma sin modificaciones al texto. No obstante, la Corte debe verificar si con esta aprobación se corrigieron los vicios señalados inicialmente.
¿Qué pasa si se identifican nuevos vicios en ese nuevo trámite?
La Corte Constitucional deberá analizar el nuevo procedimiento. El fallo definitivo determinará si la ley es constitucional y puede entrar en vigor o si debe modificarse o archivarse.
La reforma pensional sigue en suspenso. Foto:EL TIEMPO.
¿La Ley 2381 quedó suspendida por completo?
No. Dos artículos siguen vigentes: el artículo 12, que regula la selección de la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI), y el artículo 76, sobre la oportunidad de traslado entre regímenes.
¿Qué implica que el artículo 12 siga vigente?
Las selecciones de ACCAI realizadas hasta el 16 de enero de 2025 siguen siendo válidas. También están vigentes las asignaciones aleatorias hechas por la UGPP el 1 de marzo de 2025 y las asignaciones automáticas de las AFP a sus afiliados.
¿Cómo puedo saber en qué ACCAI estoy afiliado?
Si está afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esa misma entidad es su ACCAI. También puede consultar su estado en el Registro Único de Afiliados (RUAF) o revisar correos y mensajes enviados por su administradora.
Módulo para escoger ACCAI Foto:COLPENSIONES
¿Qué implica que esté vigente el artículo 76 sobre la oportunidad de traslado?
Las personas con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) al 30 de junio de 2025 podrán trasladarse de régimen hasta el 15 de julio de 2026, ya sea de Colpensiones a una AFP o viceversa.
¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del traslado?
No. La fecha para cumplir los requisitos era el 30 de junio de 2025. La ventana para hacer el traslado permanece abierta hasta el 15 de julio de 2026.
¿La Reforma Pensional ya entró en vigor?
No. Su entrada en vigencia, prevista inicialmente para el 1 de julio de 2025, está suspendida hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo.
¿Qué norma está vigente actualmente?
Continúa en vigencia la Ley 100 de 1993 como marco regulador del sistema pensional.
Debate de la reforma pensional el 28 de junio. Foto:Prensa Cámara.
¿Cambia la fecha para cumplir los requisitos del régimen de transición?
Sí. El plazo se extiende hasta la fecha en que entre en vigor el nuevo sistema, lo que permite seguir acumulando semanas cotizadas bajo la Ley 100 hasta entonces.
¿Qué es la renta básica del pilar solidario y quién puede acceder?
Es un subsidio dirigido a personas sin pensión. Aplica para mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, en situación de pobreza (Sisbén grupos A, B y C1), que no reciben pensión y han residido en Colombia los últimos 10 años.
¿De qué depende su implementación?
Del presupuesto asignado por el Congreso y el Gobierno cada año. Su financiación proviene del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El valor de las pensiones depende del salario que se devenga. Foto:iStock
¿Qué falta para implementar completamente la reforma?
Aún deben definirse reglamentos clave como el seguro previsional para quienes están en transición, la expedición de licencias modulares para entidades operadoras, las reglas de los fondos generacionales y el esquema de desacumulación del ahorro.
¿Qué falta en términos operativos?
Es necesario que al menos 10 entidades públicas y privadas, incluyendo Colpensiones, las AFP, el Banco de la República y los operadores de la PILA, implementen sistemas compatibles y funcionales. Se requieren pruebas, ajustes, automatización y coordinación institucional.
¿Qué piden las administradoras si la Corte avala la reforma?
Que la entrada en vigencia de la ley sea modulada, es decir, que se fije una nueva fecha con al menos 60 días posteriores a la publicación del fallo, preferiblemente coincidiendo con el inicio de un mes calendario.
