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Qué porcentaje recibe la esposa de un pensionado en Colombia: poco se sabe

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En Colombia, el sistema pensional contempla ciertos beneficios adicionales para quienes se encuentran jubilados, especialmente cuando tienen personas a su cargo, como hijos menores de edad o cónyuges sin pensión propia. Uno de los más destacados es el incremento del 14 % en la mesada pensional para aquellos pensionados que tengan a su esposa o compañera permanente económicamente a cargo y que no cuente con ingresos propios ni otra pensión.

(Vea también: Cómo calcular el valor de su pensión en Colpensiones; proceso fácil y le dicen que le falta)

Este incremento está contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 y fue aplicado por el antiguo Instituto de Seguros Sociales(ISS), hoy Colpensiones, bajo el régimen de prima media. Aunque muchas personas lo desconocen, se trata de un derecho que puede significar una mejora considerable en la economía familiar del pensionado.

¿Qué porcentaje recibe la esposa de un pensionado en Colombia?

De acuerdo con el bufete Abogados de Familia, el beneficio no se otorga directamente a la esposa del pensionado, sino que es un aumento que se suma a la pensión del titular. Es decir, se trata de un reconocimiento económico adicional para el pensionado, pero que, en la práctica, puede beneficiar directamente a su cónyuge al incrementar los ingresos del hogar.

El incremento corresponde a un 14 % calculado sobre la pensión mínima legal vigente. Si el pensionado gana un salario mínimo, el aumento representa un 14  % de esa cifra. Sin embargo, si devenga dos salarios mínimos, el incremento solo se calcula sobre un salario mínimo, no sobre el total de su pensión.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Este beneficio aplica exclusivamente para pensionados bajo el régimen de prima media que se hayan retirado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, antes del primero de abril de 1994.

Así lo ha aclarado la Corte Constitucional en varias sentencias, como la SU-140 de 2019, en la que se especifica que el artículo que permitía este incremento quedó derogado con la Ley 100.

Además del cónyuge, el Acuerdo 049 también contempla incrementos del 7 % sobre la pensión mínima por cada hijo menor de 16 años, o hasta los 18 si está estudiando. También se reconoce este porcentaje por hijos con discapacidad que dependan económicamente del pensionado. No obstante, el aumento total por personas a cargo no puede superar el 42  % de la pensión mínima.

¿Prescribe este derecho para la esposa del pensionado en Colombia?

Una de las principales dudas entre los pensionados es si este beneficio prescribe o si se puede reclamar en cualquier momento. La respuesta no es del todo clara, ya que existen dos posiciones jurídicas al respecto.

Por un lado, algunos fallos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sostienen que si el incremento no se solicita dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la pensión, el derecho prescribe y no podrá reclamarse. Por otro lado, hay decisiones judiciales que consideran este aumento como parte integral de la pensión, lo cual lo haría imprescriptible. Aun así, en estos casos solo se reconocen las mesadas dejadas de pagar en los últimos tres años previos a la solicitud.

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¿Qué hacer si se desea solicitar este beneficio?

Si el pensionado considera que cumple con los requisitos y desea solicitar el incremento del 14 % por tener a su esposa a cargo, debe presentar una solicit d formal ante Colpensiones o la entidad administradora correspondiente. En caso de que el beneficio sea aprobado, el incremento se reconocerá desde la fecha de la solicitud, y se podrá pagar un retroactivo de hasta tres años, siempre y cuando no haya prescripción.

Este beneficio puede ser de gran ayuda para muchos hogares colombianos, pero es fundamental que los interesados estén bien informados sobre sus derechos, condiciones y tiempos para hacer las solicitudes correspondientes.

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