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¿qué sanciones enfrentan las empresas si no cumplen con la nueva jornada de 44 horas?

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En medio del cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, Colombia avanza este año en la implementación de su tercera fase de reducción progresiva de la jornada laboral, que desde el pasado 15 de julio quedó establecida en 44 horas semanales. Esta transformación, que no afecta los ingresos ni prestaciones de los empleados, busca mejorar la calidad de vida laboral sin sacrificar productividad ni derechos adquiridos.

La ley, sancionada en 2021, fijó un cronograma gradual de reducción de la jornada ordinaria semanal, comenzando en 2023 con 47 horas, luego 46 horas en 2024, 44 en 2025 y finalmente 42 horas en 2026, sin modificar la remuneración de los trabajadores ni su relación contractual.

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“Esta reducción no afecta el salario ni los beneficios legales. Es una obligación para todos los empleadores reorganizar internamente su operación”, ha reiterado el Ministerio del Trabajo.

Empresas obligadas a cumplir

De acuerdo con la normativa laboral vigente, la mayoría de empresas y empleadores deben aplicar la reducción sin excusas. La norma incluye sectores públicos y privados, sin distinción del tamaño de la organización. Esta modificación requiere que los turnos, cargas y horarios sean rediseñados para adaptarse al nuevo tope de tiempo semanal.

Sin embargo, hay excepciones específicas que no están sujetas a la jornada máxima legal, como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:

  • Trabajadores con funciones de dirección, confianza o manejo.
  • Trabajadores domésticos (aunque sujetos a otras protecciones específicas).
  • Empleados en labores discontinuas o intermitentes, como vigilancia o mantenimiento.
  • Actividades insalubres o peligrosas.
  • Menores de edad con permiso legal para trabajar bajo condiciones especiales.

Trabajo Foto:iStock

El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de verificar que las empresas cumplan con la reducción de jornada. Según lo estipulado por la ley, cualquier trabajador puede presentar una denuncia si su empleador no ha ajustado los horarios conforme a lo dispuesto.

Una vez recibida la queja, el Ministerio puede:

  • Iniciar un proceso de inspección mediante visitas a las instalaciones de la empresa.
  • Requerir documentación probatoria como contratos laborales, turnos, planillas de asistencia y nóminas.
  • Verificar si hubo afectaciones económicas, aumentos de carga sin compensación o incumplimiento de la jornada reducida.

En caso de comprobarse el incumplimiento, la entidad está facultada para imponer multas administrativas que van desde 1 hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), dependiendo de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y la reincidencia del empleador.

“Los inspectores del Ministerio están facultados para sancionar si las empresas no han adaptado sus jornadas conforme al calendario de la Ley 2101. No se trata de una sugerencia, sino de una obligación legal”, indicó una fuente oficial del Ministerio.

El cumplimiento de la reducción requiere un esfuerzo en la gestión del talento humano, especialmente en sectores donde las jornadas son intensivas o rotativas, como manufactura, logística, agricultura y servicios. Las empresas deben revisar sus reglamentos internos, contratos y políticas de compensación, y garantizar que la jornada semanal no exceda las 44 horas a partir de la fecha establecida.

¿Qué pueden hacer los trabajadores?

El trabajador que note que su jornada no ha sido ajustada puede presentar su queja ante la oficina territorial del Ministerio del Trabajo correspondiente a su lugar de residencia o trabajo.

También puede hacerlo en línea a través del portal oficial del Ministerio de Trabajo www.mintrabajo.gov.co.

Las denuncias pueden ser anónimas y deben contener elementos mínimos de prueba: horario actual, contrato, evidencia de jornada superior a 44 horas, entre otros.

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