Economia
Quién paga el impuesto de timbre en Colombia: hay personas exentas

El impuesto de timbre es un tributo de carácter nacional que se aplica en Colombia sobre ciertos documentos, actos y contratos que tienen efectos legales o económicos. Este impuesto es principalmente para cuando se suscriben documentos como pagarés, contratos, letras de cambio, certificados y otros papeles que circulan en actividades comerciales o jurídicas. Su función es gravar el valor de estos actos como una forma de control fiscal y de recaudo para el Estado.
En Colombia, este impuesto fue regulado inicialmente por el Decreto 350 de 1986 y, aunque ha sido modificado por diferentes normas, sigue vigente para algunos actos específicos, especialmente en operaciones internacionales como la legalización de documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Uno de los ejemplos más comunes es el pago del impuesto al timbre para apostillar documentos públicos que serán utilizados en el exterior.
Cabe resaltar que no todos los actos están sujetos a este impuesto. Existen varias exenciones previstas por la ley, como en el caso de ciertos contratos con entidades públicas o documentos utilizados en trámites educativos. El impuesto se liquida en función del valor del acto o documento y su pago debe realizarse generalmente al momento de la firma o radicación ante la autoridad correspondiente.
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¿Quiénes no deben pagar el impuesto al timbre?
En Colombia, la legislación contempla varias exenciones al pago del impuesto al timbre, dependiendo del tipo de documento, acto o sujeto involucrado. Una de las principales exenciones aplica para las personas naturales que celebren contratos o actos cuyo valor no supere los 20 UVT (Unidades de Valor Tributario). Esta medida busca aliviar la carga fiscal sobre los ciudadanos en operaciones de bajo valor económico y evitar gravar trámites cotidianos o personales.
También están exentas las entidades del Estado y sus dependencias, así como las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Colombia y los actos jurídicos que estas hagan dentro de su función diplomática. De igual forma, están exentos los actos relacionados con la educación, la cultura y la salud pública, como los títulos académicos, certificados de notas, diplomas y documentos necesarios para procesos de matrícula o equivalencia de estudios, tanto en instituciones nacionales como extranjeras.
Por ejemplo, están exentas las actas de grado y diplomas expedidos por instituciones educativas reconocidas oficialmente, las escrituras públicas relacionadas con la constitución de patrimonio de familia inembargable, los poderes otorgados por personas naturales de escasos recursos para asuntos judiciales gratuitos, y los contratos de aprendizaje firmados con el Sena.
También están libres de este impuesto los documentos necesarios para acceder a subsidios del Estado y ciertos certificados de la Registraduría Nacional o del Ministerio de Relaciones Exteriores, como los registros civiles y los pasaportes emitidos a menores en condición de vulnerabilidad.
Por otro lado, ciertas operaciones internacionales y trámites con fines humanitarios también están libres del impuesto al timbre. Por ejemplo, los documentos que se usen en procesos de adopción internacional, trámites migratorios sin fines comerciales, y algunas legalizaciones de documentos relacionados con convenios de cooperación internacional. Estas exenciones están reguladas principalmente en el Estatuto Tributario (artículos 519 y siguientes) y en decretos reglamentarios que las especifican según el caso.
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¿Quiénes pagan impuesto al timbre?
Están sujetos a este impuesto los contratos de arrendamiento, préstamos, compraventa o prestación de servicios firmados con entidades del Estado si superan cierto monto. También aplica para documentos notariales como escrituras públicas de compraventa de bienes inmuebles, o poderes otorgados para trámites fuera del país, entre otros trámites que estipula la lye.
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