En esta nota

  • Qué dispone la legislación respecto a la mesada 13 y quiénes son los que la obtienen
  • Quiénes son excluidos del pago adicional según Colpensiones

Colpensiones ha precisado recientemente quiénes tendrán derecho a percibir la mesada 13, también conocida como “prima navideña”, en diciembre, y ha identificado un grupo de jubilados que no podrán beneficiarse de este pago adicional. Este anuncio ha suscitado preocupación entre aquellos que creían que todos los retirados afiliados al sistema público estaban cubiertos.

La mesada 13 corresponde a una pensión completa y se otorga anualmente conforme a lo estipulado en la Ley 100.

La entidad recordó que el abono será automático para la mayoría de los jubilados que cumplan con los requerimientos legales. Sin embargo, hay excepciones evidentes: quienes hayan recibido la devolución de aportes y no cuenten con una pensión formalmente reconocida están excluidos de este beneficio.

Qué dispone la legislación respecto a la mesada 13 y quiénes son los que la obtienen

La mesada 13 se rige por el Artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que obliga a Colpensiones a realizar un pago adicional de pensión durante la primera quincena de diciembre. Este abono adicional se calcula sobre el monto de la pensión mensual que el jubilado ya recibe, sin descuentos extra.

Según la entidad, solo los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia recibirán la Prima de Navidad.

Colpensiones ha afirmado que los beneficiarios
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deben ser jubilados por “vejez, incapacidad o sobrevivencia”, es decir, individuos que ya cuentan con una pensión formalmente aprobada. Adicionalmente, la edad mínima y las semanas trabajadas son condiciones para la pensión: por ejemplo, para los hombres se requiere tener al menos 62 años y para las mujeres 57, junto con un número mínimo de semanas trabajadas.

Quiénes están excluidos del pago adicional según Colpensiones

El grupo que no obtendrá la mesada 13 está compuesto principalmente por aquellos que han recibido la devolución de sus aportes. Esta devolución se produce cuando una persona ha contribuido durante años, pero no ha acumulado las semanas necesarias para tener derecho a una pensión, por lo que su dinero es reembolsado en lugar de generar una pensión mensual habitual.

Colpensiones confirmó que los jubilados que recibieron devolución de aportes están excluidos de la Mesada 13, al no poseer una pensión reconocida legalmente.
Colpensiones confirmó que los jubilados que recibieron devolución de aportes están excluidos de la Mesada 13, al no poseer una pensión reconocida legalmente.

Colpensiones ha señalado claramente que, a causa de esta devolución, estas personas no tienen una pensión validada, y por lo tanto no son aptas para recibir la mesada 13. Asimismo, para percibir el pago, es esencial que la información bancaria esté actualizada, ya que la transferencia se realizará directamente a la cuenta proporcionada por cada jubilado.