Economia
“Descubre Quiénes Pueden Acceder al Pago Extra de Pensión en Junio y Cómo Solicitarlo”

La mesada 14, un pago adicional anual equivalente a un mes de jubilación, será restituida en 2025 para miles de pensionados en Colombia.
De acuerdo con datos divulgados por ‘W Radio’, esta asistencia económica, regulada desde 1993 por el artículo 142 de la Ley 100, aplicará principalmente a los pensionados que forman parte del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
El abono se realizará en junio, y solo aquellos que reúnan ciertos requisitos podrán beneficiarse de esta prestación.
La mesada 14 de los pensionados fue suprimida en 2005. Foto:iStock
¿Qué implica la mesada 14?
La mesada 14 es una bonificación equivalente a 30 días de jubilación, establecida legalmente como un pago adicional anual.
Inicialmente orientada a integrantes de la fuerza pública, también abarca a pensionados del sector estatal, privado, semioficial y del antiguo Instituto de Seguros Sociales, así como a militares retirados, siempre que la jubilación haya sido reconocida antes del 1 de enero de 1988.
Este beneficio se otorgará a jubilados bajo el Régimen de Prima Media con las siguientes condiciones:
- Pensionados antes del 25 de julio de 2005: siempre que su jubilación no exceda los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: únicamente si la pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.
La mesada 14 no corresponde a quienes fueron pensionados después del 31 de julio de 2011, ni a quienes perciben una jubilación superior a los límites establecidos para cada periodo de fecha.
El decreto 1083 de 2015 regula el empleo y funciones del sector público. Foto:Jaime Moreno
¿Cómo y cuándo se llevará a cabo el pago?
El abono de esta mesada extraordinaria se efectuará en junio de 2025, directamente por Colpensiones a los beneficiarios que cumplan los criterios establecidos.
Es una restitución del derecho tras su suspensión en años pasados, y se reconoce como parte del régimen legal que aún protege a ciertos grupos de pensionados.
Quienes cumplan las condiciones deben seguir estos pasos:
- Presentar una solicitud escrita ante Colpensiones, solicitando el reconocimiento de la mesada 14.
- Colpensiones tiene 15 días hábiles para responder a la solicitud.
- Si el fondo rechaza la petición, el solicitante puede interponer una demanda judicial pidiendo el reconocimiento del derecho.
Fundamento legal
El derecho a la mesada 14 está consagrado en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y ha sido desarrollado por normativas complementarias, como el Decreto 2108 de 1992.
Aunque fue eliminado para nuevos pensionados a partir del 2011, persiste como una obligación para el Estado en los casos que cumplen las condiciones anteriormente mencionadas.
¿Se puede embargar una pensión en Colombia? La ley lo permite solo en estos casos
La jubilación es un ingreso esencial para millones
de colombianos que han concluido su trayectoria laboral. Por su relevancia como soporte principal en la vejez, el marco jurídico colombiano establece disposiciones para impedir que estas mensualidades sean objeto de embargo indiscriminado.
No obstante, existen circunstancias específicas en las que sí es legalmente factible llevar a cabo esta acción.
Según el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, las jubilaciones son, en términos generales, inembargables. Esta regulación busca resguardar el derecho fundamental al mínimo vital de los jubilados. Sin embargo, la misma legislación incluye dos excepciones esenciales:
- Obligaciones alimentarias: deudas relacionadas con el pago de alimentos a hijos, cónyuges, padres u otros parientes con derecho a recibirlos.
- Créditos con cooperativas: cuando se trata de deudas contraídas con asociaciones cooperativas legalmente reconocidas.
Incluso en situaciones donde procede el embargo, la ley fija un límite. Foto:iStock
Así lo explicó Ludwing Patiño, jurista especializado en Derecho Laboral de la firma Scola Abogados, quien subrayó que estos casos están respaldados también por el Código Civil colombiano.
Aun en los casos en los que se permite el embargo, la ley estipula un límite. De acuerdo con el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, la cantidad embargada no puede sobrepasar el 50 % del total de la jubilación.
“Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cantidad. Exceptúense los créditos en favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de pensiones alimenticias, pero el monto del embargo no puede exceder del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la prestación respectiva”, señala la norma.
*Este contenido fue redactado con la ayuda de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público publicada en medios de comunicación. Además, fue revisado por una periodista y un editor.
JOS GUERRERO
EQUIPO ALCANCE DIGITAL