Connect with us

Colombia

Registraduría se disculpó por caso de deportista ciego convocado para ser jurado de votación: “Interpretación involuntaria e incompleta”

Published

on

Registraduría se disculpó por caso de deportista ciego convocado para ser jurado de votación: “Interpretación involuntaria e incompleta”
Las autoridades electorales corrigieron la inclusión de personas con discapacidad visual en los listados para la jornada, luego de denuncias públicas que evidenciaron inconsistencias en los procesos de selección automatizada y asignación de funciones – crédito Registraduría Nacional /Sitio web

Juan David Pérez Quintero, miembro de la selección colombiana de fútbol 5 para personas ciegas, fue asignado por error como jurado de votación en Piedecuesta, Santander, a pesar de tener una discapacidad visual total.

Luego de la denuncia pública hecha por él y otros afectados en redes sociales, la Registraduría Nacional tomó medidas y los exoneró de inmediato.

Ahora puedes seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

“La Registraduría Municipal reafirma su compromiso con los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, así como con el principio de legalidad que la guía”, se indica en el comunicado.

Las reacciones no se hicieron esperar cuando los convocados, incluyendo a Pérez, publicaron en redes videos y mensajes irónicos como: “¿Cómo quieren que vigilemos?”, destacando el error en la convocatoria de personas con discapacidad visual.

Además, un hombre identificado como Walter también expresó su sorpresa con humor, y una tercera voz comentó: “¿Ahora esperan que los ciegos observemos que nos roben los votos?”.

Un grupo de personas con discapacidad visual permanente ha sido notificado para cumplir funciones electorales, a pesar de presentar certificaciones actualizadas que acreditan su condición, lo que ha suscitado críticas sobre la gestión institucional.

Los afectados aseguraron que, aún presentando certificados médicos de discapacidad visual total y permanente, la Registraduría exigió una actualización de estos documentos. Esta medida fue considerada injustificada por el grupo, ya que su condición es inalterable. Juan David Pérez subrayó: “El certificado de discapacidad no debe actualizarse a menos que haya un cambio en la situación, pero en nuestro caso, al ser completamente ciegos, no habrá tal cambio”.

La Registraduría Nacional aclaró en un comunicado que la inclusión de Juan David Pérez en la lista de jurados fue resultado de un proceso automatizado basado en los listados enviados por entidades públicas y privadas.

En este caso, la Alcaldía de Piedecuesta postuló al deportista sin tener en cuenta su discapacidad visual, según indica el comunicado de la Registraduría: “Para evitar futuras designaciones, se sugiere comunicar a su empleador o a la entidad que reporta su información, en este caso la Alcaldía Municipal de [nombre de la ciudad o municipio], la condición médica, solicitando la actualización del estado para que su nombre no sea incluido en los listados remitidos a esta autoridad.”

Ricardo Montoya Infante, delegado de la Registraduría en Santander, explicó que hubo una “interpretación involuntaria e incompleta” de la documentación presentada inicialmente, lo que causó el retraso en la exoneración.

Solo después de que la situación fue expuesta públicamente, la entidad revisó nuevamente los soportes médicos de acuerdo al marco legal vigente.

Una vez verificada la discapacidad y de acuerdo al Código Electoral, Pérez fue exonerado de inmediato de la labor como jurado, informó la Delegación Departamental de la Registraduría.

“Una vez revisados nuevamente el fundamento normativo del artículo 108 del Decreto Ley 2241 de 1986, así como la documentación médica proporcionada, este despacho RESUELVE EXONERAR de manera inmediata de la carga de jurado de votación para el proceso de marzo de 2005 al señor: JUAN DAVID PÉREZ QUINTERO Cédula de ciudadanía No. [número] [Ciudad o municipio]. Esta decisión se adopta en reconocimiento de las condiciones acreditadas y en respuesta a la situación generada durante el proceso de selección (SIC)”, concluye el comunicado.

Asimismo, la entidad ofreció disculpas y afirmó que atenderá con celeridad las futuras solicitudes de exoneración presentadas por ciudadanos en situaciones similares.

Como medida preventiva, la Registraduría aconseja a las personas con condiciones de salud o discapacidad visual que informen oportunamente a sus empleadores y a las entidades encargadas de remitir datos sobre posibles jurados.

Esto ayudará a evitar nuevas asignaciones incorrectas en sorteos automatizados en el futuro.

Las situaciones reportadas por los
Las situaciones reportadas por los convocados, junto con manifestaciones en redes, llevaron a la Registraduría a reconocer la necesidad de actualizar controles administrativos y reforzar la protección de derechos para este grupo – crédito Registraduría Nacional

El Código Electoral, en su artículo 108, establece diversas causales de exoneración para quienes sean nombrados jurados de votación: enfermedad grave, fallecimiento reciente de un familiar cercano, no residir en el municipio correspondiente, estar fuera del rango de edad de dieciocho a sesenta años, o tener un vínculo familiar con candidatos, entre otros.

Para justificar problemas de salud, la ley exige un certificado médico juramentado; en casos de cambio de residencia, se requiere un documento oficial de la autoridad local.

Para los involucrados, permanecer en la lista de potenciales jurados representa una dificultad adicional y evidencia la falta de sensibilidad institucional, según manifestaron en sus redes sociales.

La difusión masiva del caso en redes sociales y medios de comunicación llevó a la autoridad electoral a reconocer la necesidad de ajustar los procedimientos, con el objetivo de asegurar los derechos de las personas con discapacidad visual en futuros procesos. La decisión adoptada busca corregir errores administrativos y fortalecer las garantías para estos ciudadanos.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2023 DESOPINION.COM