Colombia
Corte Suprema define responsabilidad de AFP frente a pensionados

La responsabilidad AFP pensionados ha sido definida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estableció los criterios para determinar el deber de compensación de estas entidades. La Corte busca proteger a los afiliados que, por falta de información adecuada, perdieron la oportunidad de obtener una pensión superior en el régimen público, conocido como Colpensiones.
La responsabilidad AFP pensionados es la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de compensar a los afiliados por la falta de información adecuada al momento de un traslado de régimen pensional. Para que un pensionado acceda a una reparación económica, la Sala determinó que deben demostrarse tres elementos clave: un daño reparable, una conducta culposa de la AFP y un nexo de causalidad entre ambos.
¿Qué implica la responsabilidad AFP pensionados en Colombia?
La Corte Suprema de Justicia, al resolver cinco recursos de casación el 14 de abril de 2026, estableció que las AFP tienen una responsabilidad previsional especial y autónoma. Esta difiere de las responsabilidades contractuales comunes porque busca mantener la integridad del sistema de seguridad social y el derecho a la pensión. Esta responsabilidad se origina en el incumplimiento de los deberes legales de información, previstos en los decretos 656 y 720 de 1994.
Para que un afiliado pueda reclamar una indemnización bajo la figura de responsabilidad AFP pensionados, se deben configurar los siguientes aspectos:
Daño reparable: Consiste en la vulneración del derecho del afiliado a tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.
Conducta culposa de la AFP: Se presenta si la administradora no entregó información veraz, clara y oportuna sobre los riesgos y beneficios de trasladarse de régimen.
* Nexo de causalidad: Ocurre cuando, por la falta de advertencia, el trabajador eligió un régimen que le resultó menos favorable.
La Sala aclaró que los pensionados que ya se encuentran en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) no pueden retornar a Colpensiones. Por esta razón, la reparación económica se basa en la “pérdida de oportunidad”, lo que implica el pago de una indemnización única. No se podrán reclamar diferencias mensuales de dinero (lucro cesante), dado que al momento del traslado no existía certeza absoluta sobre los requisitos o montos que el afiliado alcanzaría en el sistema público.
Fórmula para calcular la indemnización por "pérdida de oportunidad"
Para garantizar la objetividad en el cálculo de esta indemnización, la Corte adoptó una fórmula basada en tres pilares fundamentales, según lo detalla el comunicado oficial:
Probabilidad pensional: Evalúa qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos para pensionarse en Colpensiones.
Brecha pensional: Cuantifica la diferencia económica proyectada entre la mesada obtenida en el RAIS y la que se habría logrado en el régimen público.
* Expectativa de vida: Se calcula utilizando las tablas de mortalidad vigentes en el momento del fallo.
Asimismo, el tribunal fijó que el término de prescripción para reclamar este perjuicio empieza a contarse desde el momento en que el pensionado es incluido en nómina y conoce el monto definitivo de su mesada en el RAIS. Esta medida busca asegurar que los afectados tengan un plazo justo para ejercer sus derechos, como lo explica el fallo consultado por El Tiempo.
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