Economia
¿Debo pagar impuestos con este salario mensual? Descúbrelo aquí.

Para el periodo fiscal de 2024, que se reporta en 2025, la declaración del impuesto sobre la renta en Colombia se lleva a cabo cumpliendo con ciertos requisitos y límites establecidos por la Dian.
Dentro de estas condiciones, hay un punto que se convierte en una de las inquietudes más frecuentes entre los contribuyentes: ¿qué salario mensual promedio se debe considerar para la declaración?
Los individuos con ingresos superiores a 1.400 UVT están obligados a presentar la declaración de renta. Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO
Para el año 2025, conforme a lo indicado por la Dian, aquellos que ingresen mínimos anuales brutos de 1.400 UVT deberán presentar la declaración del tributo. Cabe resaltar que el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario), creada por la Dian, corresponde a $ 49.799.
¿Cuál debería ser su salario para declarar renta?
Considerando que las personas con ingresos que superan las 1.400 UVT deben realizar el siguiente cálculo: divida el valor de 1.400 UVT entre 12 meses ($ 69.718.600, según lo estipulado por la Dian para este 2025).
El resultado le proporcionará el monto exacto que requiere obtener como salario mensual promedio, el cual es de $5.809.883 pesos. Si este valor coincide con sus ingresos, usted estará obligado a declarar renta.
Calcule con las UVT mínimas de ingreso, el valor del salario mensual promedio. Foto:iStock
Otros límites establecidos por la Dian para este 2025 que necesita conocer para la declaración son:
- Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $ 224.095.500 pesos.
- Consumo mínimo de tarjetas de crédito (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Compras y consumo (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
Empiece a recopilar todos los documentos requeridos para realizar la declaración de renta. Foto:iStock
Documentación y plazos para la declaración de la renta
Conforme al calendario fiscal de la Dian, “la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondientes al año fiscal 2024, se realizarán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT“.
Para llevar a cabo la declaración del impuesto, los contribuyentes deben presentar la documentación dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones o pagos de intereses por demora.
Para prevenir el pago de intereses por demora
o penalizaciones, entregue toda la documentación puntualmente. Imagen:Dian / iStock
Los documentos que es necesario presentar para la declaración del impuesto son:
- Extractos de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito con corte hasta el 31 de diciembre del año fiscal.
- Documentación relacionada con bienes raíces.
- Detalles sobre créditos bancarios activos.
- Recibos de pago de los impuestos vehiculares más recientes.
- Certificados de medicina prepagada (si se cuenta con el servicio).
- Números de identificación de los dependientes económicos (hasta un máximo de cuatro).
- Certificados de los ingresos y las retenciones elaboradas por las empresas en las que trabajó el contribuyente durante el año fiscal.
En cuanto a grandes contribuyentes, las fechas son:
- Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: del 9 al 24 de abril de 2025.
- Pago de la tercera cuota: del 11 al 25 de junio de 2025.
Los grandes contribuyentes que tengan que abonar puntos adicionales, tendrán un pago dividido en dos partes. Imagen:Jaime Moreno/El Tiempo
Asimismo, las entidades jurídicas que también deban efectuar pagos adicionales, contarán con dos cuotas: la primera, entre el 12 y el 23 de mayo, y la segunda, entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Las entidades jurídicas podrán realizar la declaración a partir del 12 de mayo de 2025. Imagen:EL TIEMPO
Otras fechas clave para estos contribuyentes son:
- Presentación de la declaración y pago de la primera cuota: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Pago de la segunda cuota: del 9 al 22 de julio de 2025.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN






