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Si tuvo errores: cómo puede corregir su declaración de renta 2025 en Colombia | Impuestos | Economía

Tener un error durante la declaración de renta puede ser una situación muy común y que puede ocurrirle a cualquier contribuyente debido a la presencia de un dato que no haya sido ingresado de manera correcta o incluso tenga algún cálculo mal realizado. Por lo tanto, existe un procedimiento a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) con el cual va a poder solucionar este incidente. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir?
De acuerdo a información suministrada directamente por la entidad a través de su sitio web, este tipo de modificaciones las va a poder realizar a través de la información que la Dian tenga a su disposición.
Por lo tanto, y considerando la normatividad “si la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor; o si aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor”, aclararon.
Pueden realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales:
– De manera presencial, mediante titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado, con solicitud expresa de corrección, con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.
– De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.
– De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.
¿Qué pasa si no presenta la declaración a tiempo?
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¿Qué puede ocurrir si no presenta su declaración de renta en tiempo y forma?
Es importante recordar que este es un proceso que se realizará desde el próximo 12 de agosto y que concluirá el próximo 29 del mes en curso. En caso de que un contribuyente no se presente en este periodo determinado, podrá tener implicaciones.
Desde el instituto anteriormente citado remarcaron que el individuo adjudicará sanciones a causa de extemporaneidad, las cuales están contempladas en el Estatuto Tributario, más precisamente dentro del artículo 641.
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En la misma sintonía, el abogado Juan Santiago Rodríguez Prieto, docente del diplomado en impuestos y gestión tributaria de la Universidad Nacional y exfuncionario en la Dirección de grandes contribuyentes, señaló que este puede ser un asunto que puede resultar costoso. “Las sanciones impuestas por la Dian varían según la conducta del contribuyente, pero pueden llegar a representar hasta el 100 % del impuesto originalmente debido, duplicando la carga fiscal”, añadió.
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“A esto se suman intereses de mora, que se calculan diariamente sobre los valores no pagados. Además, el contribuyente puede ser incluido en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, afectando su reputación crediticia y su posibilidad de contratar con entidades públicas”, agregó.
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Dicho incumplimiento puede estar acompañado de embargos a cuentas bancarias, bienes o rentas sin necesidad de la existencia de una orden judicial debido al proceso vinculado con el cobro coactivo. Por lo tanto, el jurista recomienda realizarlo en los tiempos establecidos para evitar sanciones económicas.