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Economia

¡Atención viajeros! Evita multas: los peligros de llevar a un niño en el asiento delantero durante Semana Santa

Tomas Ritcher · abril 14, 2025 · 3 min de lectura



Se aproxima Semana Santa de este 2025, y las autoridades prevén la circulación de miles de vehículos por las vías principales. Muchos aprovechan los días festivos, y en el contexto de las celebraciones religiosas, para reunirse con sus familias o disfrutar del turismo. Si usted viaja por carretera, esté atento a una de las sanciones que contempla la legislación.  

¿Pueden los niños ir en el asiento delantero del vehículo en Colombia?

La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) indica que los menores pueden viajar en el asiento delantero del automóvil únicamente si tienen más de 10 años y, por supuesto, si utilizan el cinturón de seguridad. 

Los niños menores de 10 años deben viajar en los asientos traseros del vehículo. Foto:iStock

“Los niños menores de diez (10) años no podrán ocupar el asiento delantero del vehículo”, establece el artículo 82 del Código.

¿Qué niños deben ocupar los asientos traseros del vehículo?

El Código aclara también que los menores de dos años deben viajar en los asientos traseros del vehículo, “utilizando una silla que garantice su seguridad y que le permita estar asegurado, siempre que el menor viaje solo en compañía del conductor”.

Imagen de referencia. Foto:iStock

La sanción por transportar niños en el asiento delantero del automóvil

Si, por alguna razón, un niño menor de diez años se encuentra en el asiento delantero del automóvil, el conductor podría enfrentar un comparendo tipo B22.

Este tipo de sanción equivale a 27,86 Unidades de Valor Básico (UVB). Es decir, para este 2025, el costo del comparendo asciende a aproximadamente $ 321.839.

¿Cómo puedo verificar si tengo un comparendo?

Las sanciones y comparendos pueden consultarse a nivel nacional a través de la página del Simit (Sistema Integrado de Información sobre Multas y sanciones por infracciones de Tránsito), gestionada por la Federación Nacional de Municipios.

El procedimiento es el siguiente:

  • Visite https://www.fcm.org.co/simit/#/home-public
  • Introduzca el número de identificación del conductor o la matrícula del vehículo
  • Haga clic en el ícono de la lupa.
  • La plataforma le indicará si tiene comparendos pendientes de pago. Allí mismo podrá realizar el pago.

Consulta de comparendos en Simit. Foto:Captura de pantalla

Si la infracción tuvo lugar en Bogotá, puede consultar en la página habilitada por la Secretaría de Movilidad, siguiendo estos pasos:

Consulta de comparendos en el sitio de la Secretaría de Movilidad. Foto:Captura de pantalla

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