¿Si se ganó la lotería el año pasado debe incluir ese ingreso inesperado en la Declaración de renta? La respuesta es sí. Para usted es un golpe de suerte, pero para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es una ganancia ocasional que se debe tener en cuenta a la hora de liquidar la declaración.
LEA TAMBIÉN
Según el portal especializado Siempre al día, las ganancias ocasionales son aquellos ingresos o utilidades que no provienen de la actividad habitual de una persona, ya sea natural o jurídica. Estos ingresos, que surgen de manera extraordinaria, esporádica o eventual, requieren un manejo cuidadoso para asegurar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, al tiempo que se aprovechan al máximo las exenciones y beneficios disponibles.
Si se ganó un sorteo o una rifa debe incluir esa ganancia ocasional en la Declaración de renta. Foto:iStock
Además, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes obligados a pagar este impuesto las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (entre vivos) a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Las ganancias ocasionales para el Estatuto Tributario y cuánto debe pagar por estas
La contadora pública Katerine Blandón Gallego explicó que las ganancias ocasionales, en el contexto del Estatuto Tributario de Colombia (ET), se refieren a los ingresos o beneficios obtenidos de manera extraordinaria o no habitual, que no están relacionados con la actividad económica principal de una persona o entidad. Estas ganancias, aunque no sean parte del ciclo normal de actividad económica, están sujetas a tributación.
Según Blandón, las ganancias ocasionales pueden surgir por diferentes conceptos, entre los cuales se destacan los siguientes:
- Venta de bienes de capital: cuando se venden bienes como inmuebles o vehículos que no forman parte del giro ordinario del negocio.
- Herencias, legados y donaciones: cuando se reciben sumas o bienes por concepto de sucesiones o donaciones.
- Premios de sorteos, concursos, rifas, etc.: si una persona recibe un premio en especie o en dinero, esto también se considera una ganancia ocasional.
- Indemnizaciones: por ejemplo, las indemnizaciones por daños y perjuicios que no están relacionadas con la actividad productiva.
- Las utilidades derivadas de la liquidación de sociedades.
LEA TAMBIÉN

Vender un bien es una ganancia ocasional y debe incluirlo en la Declaración de renta. Foto:EL TIEMPO
¿Cuáles son las tarifas de las ganancias ocasionales?
Blandón señaló que el tratamiento fiscal de las ganancias ocasionales varía según el tipo de ganancia y el monto recibido. Según el artículo 300 del ET, las ganancias ocasionales están sujetas a una tarifa especial de impuestos, que suele ser diferente a la del impuesto sobre la renta ordinario. La tarifa general del impuesto sobre ganancias ocasionales es del 15 %.
¿Cuáles son las exenciones y deducciones de las ganancias ocasionales?
Existen ciertas exenciones y deducciones específicas para algunos tipos de ganancias, como las que provienen de bienes de capital en algunos casos. Las ganancias ocasionales por concepto de herencias o legados están exentas de impuesto sobre la renta, pero podrían estar sujetas a otros tributos dependiendo del valor.
El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite (sobreviviente) por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos (entre vivos) celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT, son ganancias ocasionales que están exentas del impuesto.
LEA TAMBIÉN

¿Cómo se declaran las ganancias ocasionales?
Todos los movimientos financieros que haga en el año suman para este trámite. Foto:Alcaldía de Bogotá
Blandón explicó que las ganancias ocasionales se deben declarar anualmente, junto con la declaración de renta. En la declaración se deben discriminar las ganancias ordinarias de las ocasionales, pues cada tipo tiene un tratamiento fiscal diferente.
Las ganancias ocasionales tienen un tratamiento más favorable en comparación con los ingresos corrientes, pero son sujetas a un impuesto específico y deben ser correctamente reportadas.
Las herencias son ganancias ocasionales y se deben declarar. Foto:iStock
La contadora pública y docente de la Fundación Universitaria del Área Andina, Durley Huertas, explica que para liquidar las ganancias ocasionales, en primer lugar, deben relacionarse o reportarse en la sección que, para tal efecto, tiene el formulario 210 (para personas naturales residentes), en los renglones 112 a 115, donde se toman los ingresos correspondientes a este concepto, se deducen los costos respectivos y las ganancias ocasionales no gravadas y exentas, obteniéndose así la base gravable, a la cual se le aplica finalmente la tarifa correspondiente, para obtener el impuesto que queda relacionado en el renglón 127.
Huertas añadió que aunque las ganancias ocasionales están gravadas con tarifas especiales, existen estrategias legales que permiten reducir el impacto fiscal y proteger el patrimonio del contribuyente. En este sentido, algunas recomendaciones prácticas son:
- Verificar siempre las normas para tener claro qué parte de la ganancia se puede excluir de la base gravable.
- Documentar correctamente el costo fiscal. Para ello es fundamental: conservar facturas, escrituras y mejoras realizadas y actualizar el costo fiscal si se han hecho inversiones en el bien.
- Planificar el mejor momento de la enajenación del bien. Si el activo fijo no ha cumplido los dos años de posesión, la utilidad se considera renta ordinaria y por lo tanto, queda gravado con tarifas más altas.
- Evaluar el uso de figuras jurídicas. En algunos casos, estructurar la operación mediante donaciones parciales, sucesiones anticipadas o liquidaciones puede permitir aprovechar exenciones o tarifas más favorables. En todo, caso, siempre debe hacerse bajo asesoría profesional para evitar contingencias legales.
- Diligenciar el concepto correctamente en la declaración, pues errores en el formulario pueden llevar a sanciones o pérdida de beneficios.
LEA TAMBIÉN

Tres cosas clave a tener en cuenta sobre las ganancias ocasionales
Huertas explicó que uno de los conceptos que suele generar mayores inquietudes son las ganancias ocasionales, un tipo de ingreso que, aunque no frecuente para todas las personas naturales, puede tener implicaciones significativas en la liquidación del impuesto sobre la renta. Llamó la atención en tres aspectos:
- Este concepto se debe considerar al momento de evaluar los topes que obligan a una persona natural a declarar, ya que estos pueden influir en el tope de ingresos y en el tope de consignaciones; pues al ser recibido es ya un derecho que cuenta como ingreso; y si es en dinero, al ser consignado a la cuenta del contribuyente, también contará en el requisito de las consignaciones.
- La tarifa del impuesto. Las ganancias ocasionales están gravadas con una tarifa especial del 10 %, excepto en el caso de premios de loterías, rifas y similares, que se gravan al 20 %.
- No todas las ganancias ocasionales están gravadas, pues algunas de ellas son exentas, lo que significa que se pueden restar de la base gravable del impuesto. Al respecto, la Ley 2277 de 2022, introdujo algunos cambios, siendo vigentes las siguientes:
Algunas ganancias ocasionales son exentas. Foto:iStock
- Las primeras 3.250 UVT ($152.961.000 por el año gravable 2024 y $161.847.000 por el año gravable 2025) de lo recibido por indemnizaciones por seguros de vida (artículo 303-1 del ET).
- Las primeras 13.000 UVT ($611.845.000 por el año gravable 2024 y $647.387.000 por el año gravable 2025) del valor del inmueble de vivienda de habitación propiedad del contribuyente (numeral 1 del artículo 307 del ET).
- Las primeras 6.500 UVT ($305.923.000 por el año gravable 2024 y $323.694.000 por el año gravable 2025) de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del contribuyente (numeral 2 del artículo 307 del ET).
- Las primeras 3.250 UVT ($152.961.000 por el año gravable 2024 y $161.847.000 por el año gravable 2025) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso (numeral 3 del artículo 307 del ET).
- El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20 % de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter-vivos celebrados a título gratuito, sin que esta suma supere las 1.625 UVT, es decir $76.481.000 por el año gravable 2024 y $80.923.000 por el año gravable 2025 (numeral 4 del artículo 307 del ET).
- Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa heredados.
- Las primeras 5.000 UVT ($235.325.000 por el año gravable 2024 y $248.995.000 por el año gravable 2025) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación (artículo 311-1 del ET).
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
