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Trabajo remoto en Colombia: las nuevas reglas con la reforma laboral | Noticias hoy

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El trabajo remoto (también conocido como home office) y los horarios flexibles ya no serán solo una opción de algunas empresas.

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral, con la Ley 2466 de 2025, se establecieron nuevos derechos para quienes tienen responsabilidades de cuidado familiar.

Esto incluye la posibilidad de pactar esquemas de trabajo más flexibles o apoyados en tecnología, como el trabajo en casa o el trabajo remoto.

Dos artículos en particular, el 46 y el 47 de la ley, detallan cómo deben funcionar estas medidas, a quiénes aplican y qué pasos deben seguir tanto empleados como empleadores para implementarlas.

Jornada flexible para cuidadores

El artículo 46 establece que trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de personas dependientes podrán solicitar horarios flexibles o modalidades de trabajo remoto. Esta medida busca armonizar la vida laboral y familiar sin que se afecte el cumplimiento de las funciones del cargo.

La norma cubre a personas que cuiden directamente de:

  • Hijos o hijas menores de edad.
  • Personas mayores.
  • Personas con discapacidad.
  • Familiares con enfermedades catastróficas, crónicas graves o terminales.

Esto dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo grado civil, y siempre que la persona dependiente no tenga otros familiares y dependa exclusivamente del trabajador o trabajadora que solicita el beneficio.

Así mismo, el artículo 47 modifica una norma vigente y refuerza el derecho a la flexibilidad horaria o trabajo remoto para personas que cuidan a familiares con discapacidad. En este caso, también aplica para quienes tengan a cargo a un familiar dentro del primer o segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad.

La persona cuidadora, que además trabaja, podrá acordar con su empleador un horario más flexible o una modalidad de trabajo remoto o en casa, siempre que la naturaleza del empleo lo permita y que no se vea comprometido el cumplimiento de las funciones.

Para acceder a este derecho, el trabajador debe acreditar que tiene esa responsabilidad de cuidado, presentar una propuesta de cómo desea organizar su tiempo de trabajo y descanso, y esperar la respuesta del empleador.

Puede seguir los siguientes pasos:

  1. Reunir la documentación que acredite su rol como cuidador o cuidadora (certificados médicos, constancias legales, etc.).
  2. Redactar una propuesta de distribución del tiempo de trabajo y descanso, o de la modalidad que se desea (trabajo en casa, remoto, etc.).
  3. Presentar la solicitud formalmente al empleador.
  4. Esperar la respuesta, que debe llegar en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  5. Negociar e implementar el acuerdo, si es aprobado o ajustado.

¿Qué debe hacer el empleador?

Una vez recibida la solicitud, el empleador tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder. En cualquier caso, la decisión no puede tomarse de manera arbitraria ni sin explicar los motivos.

La norma también indica que el Ministerio de Trabajo deberá promover un cambio cultural en las empresas para que este tipo de medidas no recaiga únicamente en las mujeres, sino que se incentive la corresponsabilidad del cuidado.

La reforma laboral también ratifica las tres modalidades de teletrabajo ya reconocidas por la ley: autónomo, móvil y suplementario. Estas figuras son más amplias y pueden aplicarse a trabajadores que no necesariamente tienen responsabilidades de cuidado.

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