Economia
“Impuestos que Persisten: Lo Que Queda Tras el Fin del Estado de Conmoción Interior Hasta el 31 de Diciembre”

Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) enfatizó que las disposiciones fiscales del Decreto 175 de 2025 establecidas debido a la conmoción interna en el área del Catatumbo permanecerán en efecto hasta el 31 de diciembre.
“El Decreto 467 de 2025 puso fin al Estado de Conmoción Interna en el Catatumbo, y extendió por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025”, comenzó a detallar la entidad en su anuncio.
Sin embargo, “el Decreto 175 de 2025 no necesita prórroga, dado que su artículo 10 establece que las medidas fiscales allí estipuladas “se aplicarán una vez termine el quinto día hábil posterior a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.
El defensor de derechos humanos sostiene que algunas víctimas estarían sufriendo abusos. Foto:Alcaldía de Cúcuta
“Esto, en línea con el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que indica que durante los estados de conmoción interna el Gobierno nacional tiene la facultad de imponer contribuciones fiscales o parafiscales por una sola vigencia fiscal o durante todo el periodo de conmoción. En este contexto, las medidas incluidas en el Decreto 175 están destinadas a ser aplicadas durante todo el año 2025″, precisa la Dian.
Por ende, los ciudadanos colombianos deberán continuar cumpliendo con los pagos de los tributos que fueron concebidos para obtener recursos y atender la situación social en la región del Catatumbo.
En la sede de la Dian no habrá servicio debido a los daños ocasionados por el sismo. Foto:El Tiempo / Archivo El Tiempo
Estos son los tributos que seguirán en vigor
De acuerdo con el decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, los tributos continuarán afectando a los juegos de suerte y azar, la extracción de hidrocarburos y el impuesto de timbre nacional.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los juegos de azar llevados a cabo exclusivamente por internet, ya sea en el territorio nacional o desde el extranjero.
- Impuesto específico para el Catatumbo que aplica un 1 % sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, en el momento de su primera venta o exportación.
- “Incrementa a 1 % –actualmente está en 0 %- el impuesto de timbre nacional para aquellos documentos públicos y privados (escrituras, títulos valores, avales o garantías, etc.), que se emitan o acepten en el país, o que se expidan en el exterior y que se ejecuten en Colombia por un monto superior a $298 millones 794.000 pesos, es decir, 6.000 unidades de valor constante”, comunicó en su momento la Presidencia.
Los tributos seguirán afectando a los juegos de azar y la extracción de hidrocarburos. Foto:iStock
¿Cuál era el objetivo con los impuestos?
la Presidencia aspiraba a recaudar “$1 billón en los primeros 90 días del estado de conmoción, el cual podría extenderse hasta por dos períodos similares, previo consentimiento del Senado de la República”.
De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda, el “recaudo generado por estas medidas extraordinarias podría alcanzar los $3 billones”, comentó en su oportunidad la Presidencia.
La Presidencia esperaba recaudar $1 billón en los primeros 90 días del estado de conmoción. Foto:iStock.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO







