La decisión sobre el traslado Congreso Cali para la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella fue confirmada por el Consejo de Estado, que admitió una demanda pero no accedió a frenar la movilización. El traslado del Congreso es la facultad de las cámaras legislativas de sesionar fuera de su sede habitual en Bogotá, en este caso, en la Universidad Santiago de Cali para la investidura del nuevo mandatario.
¿Qué implica el traslado Congreso Cali?
El Consejo de Estado, a través de su Sección Primera, revisará de fondo la legalidad de la decisión corporativa del Congreso, pero sin suspender sus efectos inmediatos. Esto significa que los más de 180 parlamentarios podrán presenciar el inicio oficial de la administración del penalista Abelardo de la Espriella en Cali, tal como estaba previsto para el 7 de agosto. El magistrado Pablo Andrés Córdoba, ponente del auto de diez páginas, enfatizó que el Congreso tiene la potestad de funcionar fuera de Bogotá y que no es una condición exclusiva la fuerza mayor o perturbación del orden público para tal traslado.
Esta determinación se suma a una serie de autos emitidos por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ha admitido una docena de nulidades contra la elección de Abelardo de la Espriella. No obstante, en todos los casos, la suspensión provisional de sus efectos, incluyendo la primera toma de juramento en la historia fuera de Bogotá, ha sido negada de forma consistente.
Demandas y el Consejo de Estado
Las demandas contra la elección presidencial y el traslado Congreso Cali han sido presentadas por varios ciudadanos, incluyendo a Juan Pablo Saab Ramírez y David Cano. Saab Ramírez solicitó la anulación de la decisión de movilizar la sede del Congreso, mientras que Cano alegó un “conflicto de lealtades” debido a la nacionalidad estadounidense de De la Espriella. Sin embargo, la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Omar Barreto, denegó por unanimidad la medida cautelar en el caso de Cano, argumentando que la prohibición de doble nacionalidad para la Presidencia exceptúa a los colombianos de nacimiento, según El Espectador.
En la práctica, las decisiones del Consejo de Estado implican que la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró a De la Espriella ganador de la elección de 2026 sigue vigente, su posesión en Cali se mantiene en firme y las acusaciones de doble nacionalidad no impiden su investidura. Los argumentos presentados por demandantes como Jorge Octavio Grisales también fueron desestimados por la Sección Quinta, que reafirmó que el régimen de inhabilidades no incluye la ciudadanía extranjera como motivo para no ser presidente si se es colombiano de nacimiento.
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