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El Tribunal Ratifica la Continuidad de la Exconcejal María Susana Muhamad en su Investidura

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EN UN FALLO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL Administrativo de Cundinamarca Rechazó la Petición de Pérdida de Investidura Contra la Exconcejala de Bogotá, María Susana Muhamad González.

La demanda, presentada por Eduardo Carmelo Padilla Hernández, sostenía que la exfuncionaria había incumplido con la correcta asignación de fondos públicos a pesar de lo dispuesto en el artículo 91 del acuerdo 761 de 2020, el cual regula el Transporte Masivo Público en la Capital.

La Acción Legal SE FUNDABA en el Argumento de que Este Acuerdo Fue Posteriormente anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Debido a la Falta de Un Análisis Técnico y Financiero que respaldara la Viabilidad del Operador de Transporte. Según El Demandante, Al Votar por la Aprobación de la Norma Sin Solicitar Este Requisito, la Luego Concejala Habría Comprometido Fondos Públicos de Manera Injustificada.

El Fallo del Tribunal

Después de examinar las evidencias y los razonamientos de ambas partes, el tribunal determinó que no se configuraba la causal de correcta asignación de fondos públicos, puesto que la función de la concejala se limitó a Aprobar una propuesta dentro de su competencia y en el marco de la normativa.

No se Demostró que la concejala Hubiese Actuado Con Interés Personal o en Beneficio de Terceros

La resolución destacó que el artículo 91 del acuerdo 761 de 2020 solo otorgaba permiso a la Alcaldía de Bogotá para la creación del operador de transporte, sin una asignación directa de recursos ni uso indebido de fondos Públicos.

Asimismo, La Sentencia Resaltó que el Juicio de Nulidad del Acuerdo y La Pérdida de Investidura Son Procesos Jurídicos Diferentes. Mientras que el Primero Analiza la Legalidad de Una Norma, El Segundo Requiere Probar Que Un Funcionario Público Actuó Con Dolo o Negligencia Grave, Lo Cual No Se Demostró en Este Caso.

Argumentos de la defensa y el Ministerio Público

En el Proceso, La Defensa de Muhamad Argumentó que su voto a favor del acuerdo se enmarcó dentro de sus funciones como concejala y con el objetivo de fortalecer el sistema de transporte público en Bogotá.

Además, Subrayó Que la Falta del Estudio Técnico No Fue Responsabilidad de los Concejales, Sino de la Administración Distrital, Encargada de Presentar la Propuesta con los Requisitos Completos.

La Defensa de Muhamad Afirmó que su voto a favor del acuerdo se enmarcó dentro de sus funciones como concejala y con el objetivo de fortalecer el sistema de transporte público en Bogotá

Por su parte, El Representante del Ministerio Público También Pidió que se rechazaran las pretensiones de la demanda, argumentando que no se cumplía con los requisitos necesarios para la pérdida de investidura. Señaló que votar a favor de una Norma no implica automáticamente una incorrecta asignación de recursos y que no se demostró que la concejala hubiera actuado con interés o en beneficio de terceros.

El tribunal reafirma la relevancia de distinguir entre la responsabilidad política y Jurídica de los funcionarios Públicos, evitando que las decisiones legislativas sean sancionadas sin pruebas concretas de irregularidades.

El Caso También Resalta la Necesidad de Que los Proyectos ALGUNOS A VOCACIÓN EN LOS MUNICIONALES Y DISTRITALES CUENTEN CON LOS ESTUDIOS PREVIOS NECESARIOS PARA EVITAR LEGALIZACIONES posteriores.

Redacción Bogotá

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