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Colombia

Tribunal Superior de Bogotá negó tutela que pretendía dejar sin efecto las condiciones impuestas por el CNE al Pacto Histórico

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Tribunal Superior de Bogotá negó tutela que pretendía dejar sin efecto las condiciones impuestas por el CNE al Pacto Histórico
Los accionantes buscaban eliminar los condicionamientos de la Resolución 09673 del CNE – crédito Colprensa

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desestimó por improcedente la acción de tutela presentada por Iván Cepeda Castro, Carolina Corcho Mejía y Carlos Alberto Benavides, quienes solicitaban anular los condicionamientos impuestos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción de la personería jurídica del Pacto Histórico.

La decisión fue emitida el 26 de noviembre de 2025 y determinó que el asunto debe ser abordado en la vía contenciosa, donde ya se encuentra un proceso en curso relacionado con el mismo objeto material.

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Los accionantes argumentaron que el CNE vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y a la libertad de formar y unirse a partidos o movimientos políticos, invocando los artículos 29, 40 y 107 de la Constitución Política, así como los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su solicitud, solicitaron que el CNE levantara en 24 horas los condicionamientos establecidos en los artículos 2 a 7 de la Resolución 09673 y que se inscribiera sin restricciones al Pacto Histórico en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

El fallo ordena notificar a
El fallo ordena notificar a las partes y, si no es impugnado, enviarlo a la Corte Constitucional – crédito Colprensa

En la sentencia, el tribunal estableció que las cuestiones abordadas por los accionantes se refieren a aspectos de legalidad y proporcionalidad que deben ser examinados por los jueces contenciosos, no a través de la acción de tutela. En el texto se mencionó que “las quejas de los actores, sobre la interpretación y proporcionalidad del límite legal, así como el significado del término ‘exhortar’ presente en la Resolución 09673, constituyen temas de control contencioso y no de esta sede constitucional”.

La Sala también dijo que no se demostró la ineficacia del medio judicial ordinario. En este punto, el Tribunal manifestó que “al no superarse el juicio de subsidiariedad ni probarse la ineficacia específica del medio ordinario, y existiendo además un juicio judicial en curso sobre el mismo objeto material, se concluye que la presente acción constitucional es improcedente y se negará el amparo solicitado”.

La providencia fue firmada por el magistrado ponente, Rodrigo Ávalos Ospina, y los magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda y José William González Zuluaga. La Sala ordenó notificar la decisión a las partes y dispuso que, si no se impugna, sea enviada a la Corte Constitucional para su posible revisión.

El Tribunal determinó que ya
El Tribunal determinó que ya existe un proceso contencioso en curso sobre el mismo asunto – crédito Tribunal Superior de Bogotá

La negativa a la tutela fue conocida el jueves 27 de noviembre, día en que el Consejo Nacional Electoral comunicó sanciones administrativas contra la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, luego de una investigación que determinó violaciones al régimen de financiación electoral.

Según el pronunciamiento de la entidad, “el Consejo Nacional Electoral a través de sus magistrados y conjueces, sancionó administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por violaciones al régimen de financiación electoral, que se concretan en exceder límites y fuentes indebidas de financiación”.

El CNE informó que la investigación, que duró tres años, estuvo a cargo de los magistrados Benjamín Ortíz y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, quienes aseguraron que se respetaron todas las etapas procesales, así como el debido proceso, la contradicción y el derecho a la defensa. La Sala Plena destacó que esta es la primera ocasión que se imponen sanciones a los responsables financieros de una campaña presidencial en Colombia.

La investigación del CNE tomó
La investigación del CNE se llevó a cabo durante tres años y fue liderada por los magistrados Benjamín Ortíz y Álvaro Hernán Prada – crédito Jesús Aviles/Infobae

Las sanciones fueron impuestas a Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; y María Lucy Soto Caro, auditora. Además, el Movimiento Político Colombia Humana y la Unión Patriótica también fueron sancionados como organizaciones implicadas en el proceso de financiación de la campaña.

El organismo electoral aclaró que el entonces candidato Gustavo Petro Urrego no fue objeto de sanción, cumpliendo así una orden de la Corte Constitucional.

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