Colombia
Una supervisora del 100 Montaditos y La Sureña solicita por Whatsapp el respeto de su horario laboral y la despiden: es improcedente, pero no nulo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una empleada contra la decisión del Juzgado de lo Social número 7 de Alicante. Por lo tanto, se mantiene la sentencia original que declaró el despido improcedente y ordenó a la empresa pagar una indemnización de 843,33 euros.
El Tribunal ha señalado que, aunque había indicios de que el despido pudo estar vinculado a una reclamación laboral hecha por la trabajadora poco antes de su despido, la empresa pudo demostrar que la decisión fue tomada por motivos disciplinarios objetivos y no constituyó una violación de derechos fundamentales, lo cual elimina la posibilidad de declarar la nulidad del despido.
La trabajadora, empleada por la empresa MONTAELCHE S.L. en los locales de 100 Montaditos y La Sureña dentro del centro comercial Plaza Mar de Alicante, inició su contrato como interino, luego de lo cual se formalizó un contrato indefinido como supervisora en el nivel 3C, con un salario de 1.554,63 euros brutos al mes, conforme al Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Hostelería. Como supervisora, tenía responsabilidades organizativas, tales como gestionar los horarios de los camareros, coordinar pedidos y solucionar incidencias en los establecimientos.
El 17 de enero de 2023, la empresa le notificó su despido disciplinario, alegando faltas muy graves de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Laboral del sector de hostelería. Entre las razones se mencionó su ausencia injustificada el 30 de diciembre de 2022, un incidente con un cliente ese mismo día y su negativo a atender llamadas de su superior el 5 de enero de 2023.
La trabajadora impugnó el despido argumentando que era una represalia por haber solicitado el respeto a sus horarios y el pago de horas complementarias mediante un mensaje en el grupo de WhatsApp de la empresa el 15 de enero de 2023, solo dos días antes del despido. En su demanda, solicitó la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales, así como una indemnización extra de 10.000 euros por daños morales.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante declaró el despido como improcedente y ordenó a la empresa pagar 843,33 euros a la trabajadora, pero no aceptó la nulidad del despido ni la indemnización por daños morales. Contra esta resolución, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
El tribunal ha recordado que, según la doctrina constitucional, la garantía de indemnidad protege a los trabajadores frente a represalias por el ejercicio de sus derechos. Si un trabajador alega violación de este derecho, debe presentar indicios suficientes que permitan suponer que el despido es una represalia. En tales situaciones, la carga de la prueba se invierte, siendo la empresa la que debe demostrar que la extinción del contrato no fue por discriminación ni por violación de derechos fundamentales.
En este caso, los jueces han reconocido que existe un indicio temporal que podría sugerir una represalia, dado que la reclamación laboral ocurrió solo dos días antes del despido. Sin embargo, la empresa ha demostrado que su decisión se justificó en motivos disciplinarios previamente documentados, como la falta injustificada de la trabajadora el 30 de diciembre de 2022 y su negativa a contestar las llamadas de su superior el 5 de enero de 2023.
Por lo tanto, han determinado que estos hechos justifican una pérdida de confianza en la trabajadora, aunque no son lo suficientemente graves como para clasificar el despido como procedente, lo que llevó a la sentencia original a declararlo como improcedente.
El Tribunal también ha denegado la solicitud de la trabajadora de obtener una indemnización adicional por daños morales, porque dicha compensación solo se concede en casos donde se demuestra una violación de derechos fundamentales, lo cual no ha sido comprobado en este caso.
Por todo ello, el fallo ha desestimado el recurso de suplicación, confirmando la sentencia recurrida en todos sus aspectos, incluida la declaración de improcedencia del despido y la obligación de la empresa de pagar la indemnización correspondiente. Además, se ha decidido que no hay lugar para imponer costas a ninguna de las partes.