Noticias RCN

nov 08 de 2025


09:10 p. m.


Con la aproximación del cierre de año, una de las prestaciones económicas más ansiadas por los jubilados en Colombia es, sin duda, la conocida como Mesada 13, popularmente denominada “prima navideña” para los pensionistas.

La Mesada 13 constituye una obligación legal que se concretiza de manera anual, y su marco regulatorio fundamental se halla en la Ley 100 de 1993, específicamente en su Artículo 50, que garantiza este derecho a una gran parte de la población retirada en el país.

A pesar de que la ley especifica un periodo claro para la entrega de este beneficio, la fecha exacta puede cambiar levemente según la entidad responsable de administrar pensiones, ya sea el régimen público como Colpensiones o los diversos Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS).

Fecha de pago de la mesada 13 en Colombia: quiénes la recibirán

La normativa establece que el desembolso debe llevarse a cabo junto con la mesada del mes de noviembre, o durante la primera quincena del mes de diciembre. Sin embargo, la tendencia más notoria y el anuncio general de las entidades es que el pago se realiza durante los primeros días o la primera quincena de diciembre de cada año.

Esta programación tiene como objetivo garantizar que los pensionistas dispongan del dinero adicional antes de las festividades navideñas. Es crucial que cada pensionado verifique la fecha precisa y el calendario de pagos directamente con su respectivo fondo (Colpensiones, Porvenir, Protección, etc.) para evitar confusiones o retrasos.

El beneficio equivale al monto habitual de una mesada pensional mensual; es decir, el jubilado recibe un pago adicional equivalente a un mes completo de su pensión.

Los beneficiarios, tal como estipula la ley, son todos los pensionados que reciben su mesada bajo las siguientes modalidades:

  • Pensionados por Vejez o Jubilación: Representan la mayoría de los beneficiarios. Aplica tanto para quienes están en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados).
  • Pensionados por Invalidez: Aquellas personas a quienes se les ha otorgado oficialmente una pensión por una pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con los criterios del sistema.
  • Pensionados por Sustitución o Sobrevivencia: Los miembros del grupo familiar (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, o padres, según sea el caso) que han sido reconocidos como beneficiarios de una pensión tras el fallecimiento del pensionado o afiliado.