La gratificación de servicios es un beneficio social obligatorio para cualquier individuo con un contrato laboral (ya sea a término fijo o indefinido), abarcando también a empleados domésticos, trabajadores diarios y aquellos que laboran a tiempo parcial. El derecho no está condicionado por la jornada, sino por la existencia del vínculo laboral.
No es necesario culminar el semestre para poder acceder a ella: la gratificación se reconoce desde el primer día trabajado y se remunera de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado durante el periodo correspondiente.
El total equivale a 30 días de salario por cada año de trabajo. Por eso se divide en dos pagos semestrales de 15 días de salario cada uno, calculados con base en el monto que corresponda a cada trabajador.
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Gratificación de fin de año. Foto:Istock
Las fechas son inaplazables: la primera parte debe abonarse, en el máximo, el 30 de junio; la segunda, a más tardar el 20 de diciembre. Si el pago se realiza antes, debe reflejar la proporción exacta de días trabajados en el semestre.
Quienes no completaron los seis meses reciben la fracción que les corresponde. También obtienen el derecho aquellos en periodo de prueba, siempre en proporción a los días laborados.
Gratificación de fin de año. Foto:Istock
Para salarios fluctuantes (por ejemplo, con comisiones), el cálculo se basa en el promedio devengado en el semestre. Si el trabajador percibe auxilio de transporte, este se considera dentro de la base cuando aplique.
La fórmula de referencia para calcular la gratificación es: Gratificación = (salario base × días trabajados en el semestre) ÷ 360. El resultado refleja con precisión la proporción del tiempo laborado en relación al año.
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Bonificación de fin de año. Imagen:Istock
Los trabajadores contratados para servicios no perciben bonificación de servicios, dado que no existe un vínculo laboral, sino uno de índole civil o comercial; por lo tanto, no se generan beneficios sociales.
En el ámbito público es válida la denominada “bonificación navideña”, que se desembolsa en los primeros 15 días de diciembre; si el empleado no laboró durante todo el semestre, se reconocerá en relación al tiempo trabajado.
En todos los casos, la sugerencia es revisar el comprobante de pago y verificar que se cumpla con la base, la proporción y las fechas establecidas.
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Jaider Felipe Vargas Morales
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

