Numerosos propietarios de automóviles y conductores dirigen su atención hacia cumplir con los límites de velocidad o detenerse ante las señales de alto para evitar penalizaciones, pero frecuentemente desconocen normativas fundamentales que suceden dentro del vehículo.
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Sanciones por infringir regulaciones. Foto:iStock
El Código Nacional de Tránsito Terrestre define responsabilidades precisas no solo para quien conduce, sino para todos los pasajeros del automóvil, aunque es el conductor quien finalmente rinde cuentas ante la autoridad.
Se ha establecido en la cultura vial una práctica común de utilizar el cinturón de seguridad solo en los asientos delanteros. No obstante, las autoridades alertan que esta falta en los asientos traseros conlleva una sanción económica inmediata. La Ley 769 de 2002 regula el comportamiento de todos los actores viales, incluyendo peatones y pasajeros, con el objetivo de salvaguardar la integridad física en caso de incidentes.
Si un oficial de tránsito observa que los ocupantes en la parte trasera viajan sin este equipo de seguridad, la infracción se impone directamente al conductor. Este delito está catalogado como la infracción C06. De acuerdo a la tabla de tarifas vigente para el año 2025, el monto de esta multa asciende a $604.100.
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Infracción por ocupantes sin cinturón de seguridad
Respecto a la vigencia y obligatoriedad de esta norma, la entidad reguladora del sector ha sido categórica. “El Ministerio de Transporte aclara que el uso del cinturón de seguridad es de naturaleza obligatoria desde el año 2004 conforme a lo indicado en el Código Nacional de Tránsito”, destaca la cartera.
Emergencias. Foto:
iStock
Para comprender mejor en qué situaciones se aplica esta norma, la Resolución 19200 de 2002 especifica las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos en relación con la instalación y uso de estos dispositivos de retención. No todos los automóviles tienen las mismas responsabilidades, por lo que es crucial conocer las diferencias:
- En lo que respecta a los vehículos de transporte público colectivo municipal que sean ensamblados, importados o carrozados en Colombia, es obligatorio disponer de cinturones en el asiento del conductor y en el lugar del usuario adyacente.
- Para los automóviles particulares elaborados a partir del año 2004, se exige el uso del cinturón de seguridad en los asientos posteriores por parte de los pasajeros.
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Tránsito. Foto:Archivo EL TIEMPO
El desconocimiento de la regulación no libera de su cumplimiento. Por lo tanto, antes de comenzar la marcha, es responsabilidad del conductor comprobar que todos los ocupantes, sin excepción, tengan abrochado el dispositivo, evitando así el desembolso de cantidades significativas y asegurando la protección de los viajeros.
*Artículo elaborado con la ayuda de IA y revisado por un periodista.

