Colombia
Tribunal niega tutela contra el CNE por la personería del Pacto Histórico y concluye que el caso no debe resolverse por vía constitucional

Según la información publicada por W Radio, el Tribunal Superior de Bogotá ha declarado improcedente la tutela presentada por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los que presentaron la acción proponían que la cuestión sobre la personería jurídica del Pacto Histórico fuera evaluada a través de esta vía.
Ahora puedes seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Facebook
La Sala Laboral del tribunal determinó que el recurso constitucional no es la vía adecuada para cuestionar decisiones administrativas de índole electoral.
En su decisión, se enfatiza que la acción de tutela tiene un carácter “residual y subsidiario” y no puede ser utilizada como un reemplazo de los mecanismos estipulados por la ley para este tipo de situaciones.
Según la resolución, la disputa debería ser examinada por la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual está encargada de evaluar actos de naturaleza electoral en caso de desacuerdos sobre su legitimidad o alcance.
El documento de 26 páginas señala que el marco legal contempla un medio de control específico adecuado para resolver diferencias en torno a las decisiones del CNE.
Por esta razón, la Sala manifestó que no hay base para que la tutela adopte ese papel, dado que hay un procedimiento judicial principal que los solicitantes pueden usar.
El fallo indica que “la tutela no puede reemplazar el medio de control de nulidad y restablecimiento”, el cual permite solicitar la revisión de actos administrativos y el restablecimiento de derechos cuando sea necesario.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se produce en un contexto de discusión sobre la permanencia, requisitos y condiciones que rodean a la personería jurídica del Pacto Histórico.
Los solicitantes habían recurrido a la acción constitucional argumentando la necesidad de obtener una protección inmediata, pero la Sala determinó que no se cumplían los criterios necesarios.
El análisis llevado a cabo por el tribunal destacó que la discrecionalidad permitida para la tutela no puede ser aplicada cuando existe un procedimiento judicial ordinario diseñado para resolver este tipo de disputas. Por ello, se concluyó que no había cabida para un estudio profundo.
La decisión también recordó el papel que desempeña la jurisdicción contencioso-administrativa en la revisión de decisiones de carácter electoral, indicando que este es el espacio adecuado para discutir los diferentes elementos que componen los actos del CNE.
Con esta decisión, el asunto queda a cargo de esa jurisdicción, que deberá evaluar cualquier solicitud o demanda que los solicitantes opten por presentar respecto a los actos administrativos en cuestión.
El tribunal reafirmó que la naturaleza excepcional de la tutela no debe extenderse para sustituir los instrumentos judiciales ordinarios de protección. En este sentido, la Sala enfatizó que la procedencia de esta acción está limitada a situaciones donde haya una vulneración inminente y no existan otros medios idóneos.
La resolución cierra, por ahora, el trámite iniciado ante el tribunal de la capital. Los solicitantes deberán recurrir a los mecanismos ordinarios para continuar la discusión sobre la personería jurídica si eligen insistir en un análisis de los actos del CNE.







