Colombia
Juzgado falló tutela contra el Ministerio de Minas por vulneración de los derechos de una contratista embarazada

El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá emitió el 9 de diciembre de 2025 una sentencia de tutela, en la cual otorgó protección a los derechos fundamentales de una mujer embarazada al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada en contra del Ministerio de Minas y Energía.
La demandante utilizó el mecanismo constitucional al considerar que sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, protección especial a la maternidad y la lactancia, vida digna, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social, confianza legítima y debido proceso habían sido vulnerados.
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En su solicitud, la demandante pidió que se ordenara al Ministerio de Minas y Energía la renovación inmediata de su contrato de prestación de servicios hasta que finalizara la protección legal derivada del embarazo y la lactancia, así como el pago de los honorarios que dejó de percibir desde la no renovación de dicho contrato y el reconocimiento de la indemnización conforme al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Conforme a los antecedentes del fallo, la mujer firmó un primer contrato con el ministerio el 15 de marzo de 2024, con validez hasta el 29 de diciembre del mismo año, para “prestar servicios profesionales en apoyo a la Dirección de Hidrocarburos en la elaboración y consolidación de la información relacionada con el presupuesto del SGR y análisis de datos presupuestales”.
Luego, el 24 de enero de 2025, firmó un nuevo contrato que duró hasta el 23 de noviembre de 2025, destinado a “apoyar la evaluación de procesos de la cadena de combustibles y generar insumos para la formulación y actualización de políticas del sector downstream”.
En la solicitud de tutela, la demandante indicó que el 18 de septiembre de 2025 se enteró de su embarazo y que notificó al Ministerio de Minas y Energía el 24 de septiembre del mismo año. El juzgado revisó la naturaleza del vínculo contractual y aclaró que, según las pruebas presentadas, se trataba de un contrato de prestación de servicios y no de una relación laboral.
Sin embargo, la jueza enfatizó que la protección relativa a la estabilidad laboral reforzada es aplicable incluso en este tipo de contratos. En la sentencia se indicó que “aun considerando que la relación entre las partes no fuera supuestamente laboral, las medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada son aplicables”, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.
El fallo también destacó que el contrato firmado el 24 de enero de 2025 fue ejecutado según los términos acordados, incluyendo el valor total de $105.600.000 y los pagos mensuales de $10.560.000, y que la demandante no recibía instrucciones propias de una relación laboral subordinada.
Luego de examinar los elementos del caso, el juzgado concluyó que el Ministerio de Minas y Energía estaba al tanto del estado de embarazo de la demandante durante la vigencia del contrato y, a pesar de ello, permitió la finalización del vínculo contractual sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
La sentencia indicó que “se observa que el demandado vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, al no mantener vigente el vínculo contractual y darlo por terminado sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo, lo que constituye una presunción de despido por razones de discriminación”.
Para respaldar esta conclusión, el juzgado citó la Sentencia T-186 de 2023 de la Corte Constitucional, que reiteró que “ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una causa justa”, y que un despido realizado por razones de embarazo o lactancia resulta ineficaz, obligando al reintegro y al pago de las prestaciones económicas no percibidas.
En su resolución, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá acordó conceder la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la demandante. Por lo tanto, ordenó al Ministerio de Minas y Energía que, dentro de un plazo improrrogable de dos días a partir de la notificación de la sentencia, prorrogue el último contrato de prestación de servicios firmado “hasta que finalice la licencia de maternidad”.
Además, la sentencia ordenó a la entidad el pago de los honorarios que dejó de percibir desde el 25 de noviembre de 2025 hasta su reintegro efectivo, según lo expuesto en la parte considerativa de la decisión.
La sentencia también estipuló que la notificación se realizará por el medio más expedito y que, si no se impugna, el expediente debe ser enviado a la Corte Constitucional para su posible revisión.







