Economia
Tatequieto a bancos y cobradores en Colombia: usuarios no podrán ser presionados el pago de ciertas deudas

Bancos no podrán cobrar estas deudas a usuarios, según la ley / Archivo particular
El panorama de la cobranza en Colombia ha dado un giro significativo para proteger a los ciudadanos del hostigamiento persistente por parte de las entidades financieras. Muchos usuarios ignoran que existe un marco legal diseñado para detener las prácticas abusivas, el cual impide que se exija el pago de obligaciones de manera intimidante. Esta normativa no solo busca devolver la tranquilidad a los hogares, sino que establece límites claros sobre cómo y cuándo se puede realizar un cobro, priorizando siempre el respeto por la privacidad del deudor.
Un fenómeno común es el de las personas que siguen siendo contactadas por deudas que datan de hace muchos años y que, ante la ley, ya no son exigibles por haber prescrito. Debido al desconocimiento de este beneficio jurídico, un gran número de colombianos termina cancelando sumas de dinero que legalmente ya no están obligados a cubrir. El sistema actual prohíbe tajantemente que bancos o agencias externas utilicen el acoso telefónico o el envío masivo de mensajes para intentar recaudar estas carteras vencidas que ya perdieron su vigencia legal.
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La medida establece que, si una deuda ya no tiene sustento legal por vencimiento de términos, el usuario no está obligado a pagarla. También, prohíbe que las entidades los sigan reportando en centrales de riesgo o la usen como excusa para presionar el recaudo.
“La prescripción no borra la deuda, pero sí evita que se cobre por la vía judicial. Es una herramienta que protege al deudor frente a la inacción del acreedor”, explica Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente de Derecho en Areandina.

¿Cuándo una deuda ya no tiene sustento legal?
La ley colombiana, en el Código Civil, establece que una deuda prescribe entre tres y diez años, dependiendo si es de carácter civil, comercial o laboral. De acuerdo con el bufete D&E Abogados, esta prescripción significa que, pasado cierto tiempo sin que el acreedor haya reclamado judicialmente el pago, el deudor puede quedar liberado de la obligación.
De esa manera, la deuda de tipo civil prescribe a los 10 años, mientras que la comercial lo hace a los cinco años. Si se trata de títulos valores como letras de cambio o pagarés, el plazo se reduce a tres años desde la fecha de exigibilidad del pago.
Ahora, si los bancos en Colombia o entidades financieras llaman a cobrar e incluso llegan al punto de acosar a los deudores, el Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011 y la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley Dejen de Fregar”, buscan proteger la intimidad de los consumidores al establecer límites sobre cómo y cuándo pueden ser contactados para gestiones de cobranza y publicidad.
Esta última ley protege el derecho a la intimidad de los consumidores y prohíbe el contacto con las referencias personales del cliente para adelantar gestiones de cobranza. Solo podrán comunicarse con el deudor y codeudor, según el tiempo establecido y bajo los canales autorizados por los mismos.
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De igual manera, establece que los bancos y entidades financieras solo podrán contactar a sus clientes de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
Estas prácticas de cobranza, según la ley, deberán hacerse “de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor”.
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido preguntarle al consumidor el motivo del incumplimiento de la obligación, pero si pueden consultar alternativas de pago al deudor que sean acordes con su situación financiera.
También está prohibido hacer visitas de cobro a las viviendas o lugares de trabajo del consumidor financiero o de servicios, a excepción de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, “siempre y cuando exista autorización expresa” del usuario.
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