Economia
¿Cuánto es lo máximo que pueden subirle de arriendo si paga $1.000.000 o $2.000.000 al mes tras aumento del IPC en Colombia?

Con el anuncio del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que quedó al cierre de 2025 en 5,10 %, muchos arrendadores e inquilinos se preguntan cuánto puede aumentar el canon de arrendamiento de su vivienda en 2026.
La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece las reglas claras para estos ajustes. En su artículo 20, señala que cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador puede incrementar el canon hasta un máximo igual al porcentaje del IPC.
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Dicho apartado también precisa que el ajuste será legal “siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley”.
El articulo 18 señala que “el precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”.
La Ley 820 de 2003 busca garantizar el acceso a una vivienda digna. Foto:iStock
Así las cosas, si el contrato cumple un año desde su firma o desde su último ajuste, el arrendador podría subir el arriendo hasta un máximo del 5,10 % para 2026, con base en la inflación de 2025.
Lo que debe tener en cuenta es que el ajuste solo puede aplicarse una vez cumplido ese período de 12 meses, no automáticamente en enero. Además, el incremento debe ser notificado por escrito al arrendatario con anticipación y especificar desde qué fecha se aplicará.
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¿Cuánto sería el aumento para diferentes cánones?
Con un aumento máximo del 5,10 %, así quedarían los valores aproximados:
Si el arriendo mensual es de $1.000.000: el incremento máximo permitido por ley sería $51.000 mensuales, dejando el nuevo arriendo en $1.051.000.
Si el arriendo mensual es de $2.000.000: el incremento máximo sería $102.000 mensuales, con un canon ajustado de $2.102.000.
El incremento debe ser notificado por escrito al arrendatario con anticipación Foto:iStock
Estos cálculos son directos teniendo como base la fórmula que multiplica el valor actual del arriendo por el porcentaje del IPC:
Canon actual × IPC (5,10 %) = Incremento máximo
Si usted es arrendador, tenga en cuenta lo siguiente
El arrendador no puede subir el arriendo antes de que se cumpla un año de contrato bajo el mismo canon, aunque ya exista el dato del IPC.
El ajuste no puede exceder el 100 % del IPC del año anterior, y si se pacta un incremento menor entre las partes, este acuerdo es válido aunque esté por debajo del IPC.
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El IPC es el único referente legal para este tipo de ajustes; no se puede tomar como base el incremento del salario mínimo u otros indicadores.
¿Qué pasa si no cumplen la ley?
Si un arrendador intenta aumentar el arriendo en una proporción mayor al IPC certificado, o sin haber cumplido los 12 meses desde el último ajuste o firma del contrato, ese aumento puede considerarse inaplicable jurídicamente y el arrendatario puede impugnarlo ante las autoridades competentes.
María Paula Rodríguez Rozo
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS







