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Colombia

Juez niega tutela de cocheros en Cartagena y mantiene decreto de 62 carrozas eléctricas en el Centro Histórico

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Juez niega tutela de cocheros en Cartagena y mantiene decreto de 62 carrozas eléctricas en el Centro Histórico

El Juzgado Duodécimo Penal Municipal de Cartagena desestimó la acción de tutela presentada por un grupo de cocheros en contra del decreto 2258 de 2025, que regula la sustitución de los coches de tracción animal por carrozas eléctricas en el transporte turístico del Centro Histórico, según informa la Revista Semana.

Según el fallo judicial, no se presentó evidencia suficiente que demostrara la violación de derechos fundamentales señalados por los demandantes, quienes intentaban frenar la adopción del nuevo modelo de transporte turístico.

El fallo indicó que la tutela no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, especialmente la justificación de un perjuicio irreversible.

Carrozas en Cartagena | Crédito
Carrozas en Cartagena | Crédito Página web oficial de la Alcaldía de Cartagena (Bolívar)

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La acción constitucional fue promovida por conductores de coches de tracción animal, conocidos como ‘chambaculeros’, quienes alegaron que la decisión de la Alcaldía de Cartagena infringía derechos como el debido proceso, el trabajo, el mínimo vital, la defensa y la justicia ambiental. Según los demandantes, la modificación en el sistema de transporte turístico los dejaba sin ingresos, y se había implementado sin su participación adecuada.

Uno de los aspectos clave de la tutela fue la petición de una **indemnización cercana a los 71.000 millones de pesos, cifra que, según los demandantes, representa los daños económicos provocados por la sustitución de los coches de caballos por 62 carrozas eléctricas permitidas en la zona histórica de la ciudad. Esta solicitud fue desestimada por el juez, quien consideró que sobrevivía fuera de los márgenes de la acción constitucional.

En el análisis del caso, el juzgado investigó si existía una relación laboral entre los cocheros y el Distrito de Cartagena. En este sentido, el fallo declaró: “Aunque los demandantes mencionan ciertas circunstancias que, desde su perspectiva, afectarían dicho derecho, no presentaron pruebas materiales que respaldaran la existencia de una relación laboral formal, legal o incluso verbal directa con el Distrito, ni condiciones específicas que los coloquen como sujetos de especial protección constitucional”.

El despacho también se refirió al requisito de inglés básico establecido en el decreto, exigido para quienes deseen operar las nuevas carrozas eléctricas en el circuito turístico. Ante este punto, el juez aseguró que no se demostró ninguna exclusión arbitraria o discriminatoria, y que los demandantes no fundamentaron cómo dicha exigencia violaría derechos fundamentales directamente.

Carrozas en Cartagena | Crédito
Carrozas en Cartagena | Crédito Página web oficial de la Alcaldía de Cartagena (Bolívar)

En otro punto del fallo, se hizo alusión al enfoque ambiental de la decisión tomada por la administración distrital. El juzgado afirmó que los alcances del decreto se alinean con los principios de progresividad y protección ambiental, reconocidos por la jurisprudencia constitucional. En este sentido, el documento judicial declaró: “Lejos de señalar una vulneración, se observa que las decisiones administrativas cuestionadas se ajustan a los principios de progresividad y protección ambiental que ha reconocido la jurisprudencia constitucional”.

El juez también aclaró que la tutela no era procedente como mecanismo temporal, ya que no se evidenció un daño inmediato que requiriera una intervención urgente del juez constitucional. Para el despacho, los demandantes disponían de otros recursos judiciales ordinarios para impugnar el decreto si creían que este violaba normativas legales o constitucionales.

La decisión fue notificada oficialmente el 20 de enero, coincidiendo con la respuesta de la Alcaldía de Cartagena, que ha defendido la implementación de las carrozas eléctricas como parte de una estrategia de modernización del transporte turístico y de protección animal. Desde la administración distrital se ha reiterado que la medida responde a antecedentes de muertes de caballos, jornadas laborales extensas, inadecuada alimentación, golpes de calor y supuestos malos tratos documentados en años anteriores.

El decreto 2258 de 2025 establece las condiciones técnicas y operativas para la entrada gradual de los nuevos vehículos eléctricos al Centro Histórico, uno de los lugares de mayor afluencia turística en Cartagena. La normativa también define criterios para la transición del modelo tradicional hacia el sistema eléctrico, así como las directrices para la prestación del servicio.

Con la decisión del Juzgado Duodécimo Penal Municipal, el decreto distrital permanece vigente y la implementación de las 62 carrozas eléctricas continúa su curso, mientras que las reclamaciones económicas y administrativas presentadas por los cocheros deberán ser tratadas por otras vías judiciales diferentes a la acción de tutela.



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