Colombia
El presidente de la Corte Constitucional se declaró impedido para debatir la emergencia económica de Petro: esto argumentó

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presentó ante la Sala Plena una declaración formal para inhibirse de conocer y decidir sobre los expedientes relacionados con el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos emitidos durante el estado de emergencia económica y social declarado por el Gobierno nacional.
La solicitud se radicó el viernes 23 de enero y será revisada por la Sala Plena del alto tribunal según lo estipulado en las normas que regulan los procedimientos de dicha corporación.
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La manifestación de impedimento se basa en lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que define como causal “haber emitido un concepto sobre la constitucionalidad de la disposición cuestionada”. De acuerdo con el documento, el magistrado solicita que la Sala Plena evalúe los hechos expuestos y determine si su conducta se encuadra o no dentro de dicha causal, considerando su actuación como presidente de la Corte y vocero institucional ante la opinión pública.
En el escrito, el magistrado recuerda que el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, contenido en el Acuerdo 01 de 2025, otorga al presidente de la corporación la representación ante las demás ramas del poder público, así como la función de actuar como el órgano de comunicación oficial de la Corte. En particular, menciona que el artículo 10 del reglamento establece que solo el presidente puede informar oficialmente sobre los temas decididos por la Sala Plena y sobre el estado de los procesos en curso.
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