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En una decisión que despeja el camino financiero para el 2026 en el Distrito de Cartagenael Juzgado Décimo Penal Municipal de la ciudad desestimó una acción de tutela interpuesta por el edil de la Localidad 2 (Virgen y Turística), Juan Carlos Molina Ramos.
El fallo ratifica la legalidad en el manejo de los recursos de las localidades y protege la ejecución del presupuesto histórico de la ciudad para el presente año, tasado en $4,55 billones.
La controversia, que amenazaba con paralizar los cómputos presupuestales del Distrito, enfrentaba la visión de los ediles sobre la autonomía de las Juntas Administradoras Locales (JAL) contra la estrategia de inversión centralizada de la Alcaldía Mayor.
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El fondo del conflicto:
¿Quién manda sobre el 10%?
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El edil Molina, actuando también como presidente de ASOJAL, alegaba que el Distrito estaba “simulando” el cumplimiento de la Ley 1617 de 2013, la cual exige que el 10% de los Los ingresos corrientes de la ciudad se destinan a los Fondos de Desarrollo Local (FDL).
Según el demandante, la Alcaldía Mayor ha decidido obras de manera unilateral, excluyendo a los ediles del control político y de la selección de proyectos para 2026.
Molina pretendía que el juez ordenara la suspensión de los cómputos presupuestales y ajustara el presupuesto de 2026, argumentando que se estaba violando su derecho a la participación política.
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La defensa del Distrito:
‘Inversión histórica y legalidad’
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La Oficina Asesora Jurídica, liderada por Milton José Pereira, respondió con contundencia. El argumento central fue el cumplimiento del principio de subsidiariedad: la tutela no es el mecanismo para debatir la legalidad de un presupuesto; para ello existen los juzgados administrativos.
Pereira destacó que el presupuesto de 2026 no solo es legal, sino ambicioso. “El 78% del presupuesto, unos $3,55 billones, son recursos de inversión pública. Esa es una cifra histórica en Cartagena”, precisó el jefe jurídico.
Además, el Distrito probó que sí respondió de fondo a las peticiones de información del edil en diciembre de 2025, lo que desarmó el cargo por violación al derecho de petición.
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El fallo: ‘Hecho superado’
y falta de competencia
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El Juez Décimo Penal Municipal fundó su negativa en dos pilares jurídicos:
1. Carencia actual de objeto: Respecto al derecho de petición, el juez determinará que el Distrito ya había notificado las respuestas al edil antes del fallo. Jurídicamente, esto se conoce como “hecho superado”.
2. Impprocedencia por vía ordinaria: El despacho judicial fue claro al señalar que pretendiente suspender el presupuesto de una ciudad mediante una tutela es improcedente. El edil no demostró un “perjuicio irremediable” y, por tanto, debe acudir a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo si desea exigir la legalidad de los decretos presupuestales.
Concejo Distrital cerró filas
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El Concejo de Cartagena, vinculado al proceso, también se opuso a las pretensiones de Molina. La corporación argumentó que no existía vulneración o amenaza de derechos fundamentales y que la tutela perdía su fundamento al no existir una omisión por parte del Estado.
Con este fallo, la administración de Dumek Turbay asegura la estabilidad de sus planes de inversión para 2026, mientras que los ediles de la Localidad 2 pierden la primera ronda en su intento por recuperar el manejo directo de los recursos locales a través de la vía constitucional.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena
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