Connect with us

Colombia

Consejo de Estado negó registrar la marca Frida Kahlo y ratificó decisión de la SIC sobre el uso del nombre

Published

on

Consejo de Estado negó registrar la marca Frida Kahlo y ratificó decisión de la SIC sobre el uso del nombre
– crédito Colprensa

El Consejo de Estado abordó un litigio sobre el uso del nombre de la reconocida artista mexicana Frida Kahlo como marca comercial en Colombia, confirmando la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que rechazó dicho registro.

Este tribunal superior respaldó la postura de la autoridad administrativa y finalizó el proceso iniciado por una empresa que pretendía utilizar ese nombre para varios productos y servicios.

La decisión fue tomada por la Sección Primera del Consejo de Estado, que analizó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la compañía Frida Kahlo Corporation.

Logo de la Superintendencia de
Logo de la Superintendencia de Industria y Comercio – crédito Colprensa

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

La compañía intentaba invalidar la resolución de la SIC que había rechazado el registro del nombre Frida Kahlo como marca en su territorio.

De acuerdo con el expediente, la solicitud de registro abarcaba el uso del nombre de la artista para identificar productos como joyería, ropa, calzado, artículos de cuero, juguetes y vajillas, así como servicios relacionados con el entretenimiento y actividades culturales. La SIC rechazó la solicitud argumentando que el signo en cuestión replicaba completamente el nombre de una persona natural, ampliamente reconocida en el ámbito cultural.

El Consejo de Estado revisó los alegatos presentados tanto por la empresa demandante como por la entidad estatal. Con el informe de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera concluyó que la acción de la Superintendencia “se ajustó a derecho” y rechazó las demandas de la solicitud.

Al evaluar el caso, el tribunal indicó que la negativa al registro evitó el uso de los signos nominativos Frida Kahlo para los productos y servicios solicitados por la empresa. Para los magistrados, el uso del nombre, sin otros elementos distintivos, podría comprometer la identidad de una persona distinta al solicitante.

 - crédito Colprensa
– crédito Colprensa

La resolución explicó que la marca solicitada no podía ser registrada, ya que reproducia completamente el nombre y apellido de la artista mexicana, lo cual podría impactar su identidad en el contexto cultural y artístico. Este aspecto fue clave en la decisión, considerando su reconocimiento a nivel internacional.

El Consejo de Estado citó el artículo 136, literal e) de la Decisión 486, la norma que regula la propiedad industrial en la Comunidad Andina. Según esto, no se pueden registrar marcas que afecten la identidad o prestigio de una persona natural, a menos que el solicitante sea el titular de ese derecho.

El fallo precisó que “se cumple el requisito del artículo 136, literal e), al afectar la identidad de una persona distinta al solicitante, en este caso, la artista y pintora Frida Kahlo”. A partir de este punto, el tribunal determinó que no era adecuado permitir el registro solicitado.

La resolución también consideró la situación de las herederas de la artista, identificadas en el proceso como María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo, así como de la sociedad Frida Kahlo C.A. de C.V.. Según el expediente, estas partes podrían verse perjudicadas ante un posible detrimento del uso del nombre y del apellido de la famosa pintora.

Varias fotografías de Frida Kahlo
Varias fotografías de Frida Kahlo (Guillermo Kahlo/Wikimedia Commons)

Durante el proceso judicial, las herederas mencionaron un contrato de cesión relacionado con el uso de las marcas vinculadas al nombre de Frida Kahlo. Sin embargo, señalaron que dicho acuerdo podría haberse incumplido, dado que existía una condición resolutoria en el documento.

Según esa condición, las marcas bajo la expresión Frida Kahlo, incluidas aquellas que estuvieran en trámite o a solicitud, debían transferirse a su propiedad. Este asunto fue considerado en el análisis del Consejo de Estado al evaluar el contexto jurídico del caso.

Continue Reading