Economia
Iván Cepeda no podrá participar en la consulta presidencial del Frente por la Vida por decisión del CNE

La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió que el precandidato a la presidencia de la República por el Pacto Histórico, Iván Cepeda, no podrá participar en la consulta de la izquierda.
Con una votación de 6 a 4 en su contra, el CNE resolvió que estaba impedido, al haber participado previamente en otra consulta, la del Pacto Histórico de 2025.
El voto decisivo lo dio el conjuez Hollman Ibáñez y tumbó la ponencia de los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez.
Hollman Ibáñez, conjuez del caso Cepeda. Foto:@hollmanibanezp
Esta decisión obliga a Iván Cedepa a declinar de la consulta del Frente por la Vida, que se realizará el 8 de marzo, y deberá ir directamente a primera vuelta.

Directo a primera vuelta
Ante la posibilidad de quedar inhabilitado, el senador anunció un día antes en plaza pública que se inscribirá directamente para la primera vuelta de las elecciones presidenciales del 31 de mayo si el Consejo Nacional Electoral (CNE) le impide participar en la consulta de izquierda prevista para el 8 de marzo.
“Lo digo con total firmeza y determinación: si se me impide participar en la consulta del 8 de marzo, anuncio desde ya que el Pacto Histórico se retira de la consulta y me inscribo para la primera vuelta de las elecciones presidenciales de este año”, afirmó Cepeda.
Argumentos Ibáñez
Ibáñez sostuvo que las consultas son mecanismos formales de democratización interna mediante los cuales los partidos y movimientos políticos toman decisiones y eligen candidatos de manera participativa.

Explicó que existen distintos tipos de consultas (populares, interpartidistas e internas) y que, sin importar su modalidad o si coinciden o no con elecciones, todas tienen efectos jurídicos vinculantes tanto para las organizaciones políticas como para quienes participan en ellas.
Iván Cepeda y Carolina Corcho participaron en la consulta en 2025 Foto:Iván Cepeda
En ese sentido, argumentó que cualquier persona que intervenga en una consulta queda impedida para inscribirse posteriormente como candidata por otra organización política dentro del mismo proceso electoral.
Señaló además que las consultas no pueden utilizarse como una etapa preliminar o transitoria, sino que están diseñadas para definir candidaturas únicas y definitivas; si la intención era realizar una selección previa sin efectos obligatorios, debieron emplearse los mecanismos internos previstos en los estatutos de los partidos.
BRAYAN SILVA HERNÁNDEZ
Periodista PORTAFOLIO







