Colombia
Comisión de Disciplina Judicial abrió investigación contra magistrados por presuntas irregularidades en el proceso judicial de Álvaro Uribe Vélez
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió iniciar una investigación disciplinaria contra tres magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por posibles irregularidades en el caso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, como se indica en el auto notificado el 17 de febrero de 2026.
Según el documento obtenido por Infobae Colombia, la investigación disciplinaria se enfoca en los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, debido a “la supuesta violación de inhabilidades e incompatibilidades durante el proceso (…) en el que emitieron sentencia el 14 de octubre de 2025, cuya lectura tuvo lugar el 21 de octubre siguiente”.
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El documento también señala que se notificó al ciudadano que presentó la queja y especifica que cualquier comunicación relacionada con el proceso debe realizarse a través de los canales electrónicos institucionales, cumpliendo así con la obligación legal de informar al solicitante sobre el estado de su solicitud.
Es importante recordar que, antes de la apertura de la investigación disciplinaria, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia examinó una acción de tutela presentada por el mismo ciudadano, quien argumentó que había una nulidad debido a la supuesta participación de un magistrado impedido en el fallo absolutorio emitido el 21 de octubre de 2025 en el proceso penal contra el exmandatario.
Según el documento revisado por la corte, el solicitante afirmó que la falta de declaración de impedimento “alteró la composición del tribunal y podría haber cambiado el resultado de la votación, que se decidió por mayoría de dos votos a uno”, lo que, a su juicio, afectó el debido proceso y el principio de impartialidad judicial.
Sin embargo, la Corte concluyó que la acción de tutela carecía de legitimación activa, ya que no se evidenció una afectación directa de los derechos fundamentales del solicitante ni una representación válida de terceros. Así, determinó que la posición de veedor o delegado de la sociedad civil no otorga habilitación procesal para presentar una acción constitucional respecto a decisiones judiciales en las que no se es parte.
La decisión judicial dispuso “rechazar por falta de legitimación activa la acción de tutela presentada”, sin perjuicio de que el ciudadano pudiera recurrir a los mecanismos disciplinarios correspondientes ante las autoridades competentes.
La apertura de la investigación en la jurisdicción disciplinaria se produce justo en el contexto señalado por la Corte como el camino apropiado para examinar eventuales irregularidades funcionales. El auto notificado por la Comisión determina que el proceso busca averiguar si hubo incumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los magistrados que formaron la mayoría decidora en la sentencia absolutoria.
El documento no anticipa conclusiones sobre responsabilidades, sino que formaliza el comienzo de la fase investigativa en el procedimiento disciplinario. De acuerdo con las normas de esta jurisdicción, la apertura permite practicar pruebas, verificar los hechos denunciados y potencialmente determinar faltas disciplinarias, si es necesario.
La actuación disciplinaria en curso se desarrolla dentro de esas competencias de control institucional. Su progreso dependerá de las etapas de recolección de pruebas y evaluación establecidas en la ley, tras las cuales la autoridad responsable deberá tomar una decisión de fondo conforme al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales.
Por ahora, la apertura de la investigación representa el primer paso en dicho procedimiento y mantiene bajo revisión la acción de los magistrados en relación a la sentencia absolutoria emitida en octubre de 2025 en el caso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
