Colombia
Limitación agua Coca-Cola en La Calera: CAR restringe uso hídrico

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) implementó una limitación agua Coca-Cola para la embotelladora Industria Nacional de Gaseosas S.A.S. (Indega S.A.S.) en el municipio de La Calera. Esta decisión administrativa busca regular el aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos por parte de la compañía. Mediante la Resolución 347 de 2026, la autoridad ambiental negó la prórroga para el uso de tres de los siete manantiales operados por Indega S.A.S. y ordenó una reducción significativa en los volúmenes de captación de los pozos restantes, tras un análisis técnico y jurídico exhaustivo.
La determinación prohíbe específicamente la extracción de agua subterránea de los pozos 5, 6 y 7 ubicados en el predio Los Cerritos, vereda Santa Helena. En cuanto a los pozos 1, 2, 3 y 4 del predio San José, la CAR avaló su uso, pero con una reducción del 42%, disminuyendo la captación de 3,23 a 1,9 litros por segundo. Adicionalmente, la vigencia del permiso de aprovechamiento hídrico se recortó de diez a cinco años, buscando un mayor control y adaptabilidad a las condiciones ambientales futuras.
¿Por qué la CAR implementó la limitación agua Coca-Cola?
Alfred Ignacio Ballesteros, director general de la CAR, explicó que la medida es resultado de un proceso de evaluación que se extendió por más de un año. Este proceso integró solicitudes de la comunidad y de diversos organismos de control, basándose en un análisis riguroso de datos técnicos y científicos. La CAR consideró modelos de balance hídrico para promedios históricos, secos y lluviosos, garantizando además espacios de participación ciudadana, incluyendo una audiencia pública.
Nuevos requisitos y plan de compensación ambiental
Además de las restricciones de captación, Indega S.A.S. deberá implementar un plan de compensaciones ambientales. Este plan se enmarca bajo el nuevo régimen expedido por la CAR en la Resolución 284 de 2025, el cual es significativamente más exigente que la normativa anterior. La embotelladora deberá enfocarse en cuatro ejes principales para resarcir los ecosistemas y las comunidades, según la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
Los ejes del plan de compensación incluyen:
Adquisición de predios: Comprar 53,4 hectáreas de páramos y ecosistemas altoandinos para su conservación y restauración con especies nativas.
Abastecimiento alternativo: Diagnosticar e implementar obras hidráulicas y civiles para el acueducto municipal, utilizando caudales de los manantiales no prorrogados a la empresa.
Monitoreo telemétrico: Instalar una estación hidrometeorológica con instrumentos calibrados y certificados para la transmisión de datos en tiempo real a la Red Hidrometeorológica de la CAR.
Participación comunitaria: Vincular a la comunidad en actividades de conservación de flora y fauna, mediante programas de capacitación y monitoreo de animales silvestres.
Esta decisión de la CAR subraya la creciente prioridad de la gestión sostenible de los recursos naturales en Colombia y sienta un precedente en la regulación ambiental para grandes industrias. Para más información sobre regulaciones ambientales y recursos hídricos, consulte más noticias de Colombia.











