Colombia

Decreto 1368: qué cambia con el porte de armas en Colombia y quiénes pueden portarlas

El Decreto 1368 del 8 de septiembre levanta la suspensión general del porte de armas vigente desde 2018. Solo quienes ya tienen permiso individual válido pueden portarlo. Te explicamos quiénes quedan incluidos, quiénes no y qué establece el texto del decreto.

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el 8 de septiembre de 2026 el Decreto 1368, mediante el cual se levanta la suspensión general del porte de armas de fuego en Colombia. La medida entró en vigencia el 9 de septiembre, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y derogó los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, este último había extendido la prohibición hasta el 31 de diciembre de 2026. Así lo confirmó Caracol Radio con base en el texto del decreto.

La medida no autoriza el libre porte de armas. Lo que hace es restituir la eficacia de los permisos individuales que ya estaban vigentes antes de la suspensión general, y elimina el requisito de tramitar una autorización especial adicional que la suspensión exigía incluso a quienes tenían permiso.

Quiénes pueden portar armas según el Decreto 1368

El decreto establece en sus artículos 4 y 5 que solo pueden acogerse a la medida quienes cuenten con un permiso de porte vigente, expedido por la autoridad militar competente, y que ese permiso no esté vencido, suspendido individualmente, cancelado, revocado ni sujeto a ninguna medida judicial. Además, el arma portada debe ser exactamente la que ampara el permiso.

Los requisitos para obtener ese permiso no cambiaron. Según el Decreto Ley 2535 de 1993:

  • Edad mínima de 25 años
  • Sin antecedentes penales
  • Certificado médico y evaluación de aptitud psicofísica
  • Conocimiento teórico del manejo del arma
  • Permiso vigente expedido por autoridad militar

Quiénes quedan excluidos por el decreto

El artículo 6 del decreto excluye a quienes tengan el permiso vencido, suspendido, cancelado o revocado; a quienes el arma les haya sido decomisada o esté bajo alguna medida judicial; y a quienes solo cuenten con permiso de tenencia (guardar el arma en casa), que no equivale al de porte.

Los controles del Estado se mantienen. Los artículos 7 y 8 conservan en las autoridades militares la facultad de expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos. La Policía mantiene sus competencias de inspección, vigilancia, incautación y decomiso. El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos deberá sostener los registros de trazabilidad para verificar la vigencia de cada permiso.

El contexto que usó el gobierno para justificar el decreto

De la Espriella presentó estadísticas de la Fuerza Pública: entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 se incautaron 15.700 armas de fuego en Colombia, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Por grupo armado ilegal: 980 correspondían a disidencias de las FARC, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. “Solo entre las asociadas a las disidencias encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”, indicó el mandatario.

El argumento fue que la suspensión general convertía la prohibición en regla para quienes cumplían la ley, mientras los grupos criminales seguían armados. El decreto también aclara que el porte podrá volver a suspenderse si las circunstancias de seguridad nacional o el orden público lo requieren.

Qué pasó con la página de Indumil

Tras la firma del Decreto 1368, la página web de la Industria Militar de Colombia (Indumil), entidad encargada de la comercialización legal de armas para civiles, presentó fallas técnicas el 9 de septiembre por el alto volumen de consultas. El colapso del sitio evidenció el interés ciudadano por tramitar o verificar salvoconductos tras el anuncio gubernamental.