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Economia

Pago de las cesantías 2025

Tomas Ritcher · febrero 14, 2025 · 4 min de lectura



Este 14 de febrero se cumple el último plazo para que los empleadores en Colombia consignen el pago de las cesantías al fondo de selección de sus trabajadores.

De lo contrario, el que no se efectúe el pago será motivo de sanciones e incluso procesos judiciales para la empresas por incumplimiento. 

Los empleadores tienen hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantías. Foto:iStock

Las cesantías son una prestación de servicio que representan una forma de ahorro equivalente a un mes de salario por cada año trabajado y su función principal es servir de cobertura en casos de desempleo o servir como financiación de educación y vivienda.

¿Cómo puede calcular el pago de sus cesantías?

Para calcular el monto que recibirá por el pago de sus cesantías, multiplique su sueldo mensual por lo días trabajados y luego divida el resultado entre 360 días. 

Cesantías = (días laborados x salario) / 360 días

El pago de las cesantías es correspondiente al número de días laborados al año. Foto:iStock

En caso de no haber trabajado durante un año completo, la división se deberá hacer proporcional a los meses laborados. Además, si un trabajador termina su relación laboral antes del 14 de febrero, el empleador deberá consignar el pago de las cesantías correspondientes a los días trabajados del año anterior más los intereses generados al momento de la terminación del contrato. 

Las cesantías son una forma de ahorro que puede ser utilizada para educación, vivienda o desempleo.  Foto:iStock

De terminarse contrato luego de esta fecha, el empleador estará obligado a pagar las cesantías del trabajador sin importar el tiempo trabajado. 

¿Qué pasa si no le pagan las cesantías?

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, en el año 2024 se recibieron más de 1.5000 quejas por el incumplimiento del pago de cesantías. 

En caso de no recibir su pago a tiempo, el Ministerio de Justicia recomienda que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo para el reconocimiento o pago de las cesantías. 

Si no hay solución, el siguiente paso es acudir ante un inspector del trabajo con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento del pago o intentar una conciliación sobre una posible indemnización o los plazos de pago del dinero que se debe. 

Ministerio de Justicia indica que los pasos a seguir para acordar el pago de sus cesantías. Foto:iStock

En caso de que no haya inspector, el empleado puede acercarse a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio para seguir el proceso de conciliación. 

Cabe mencionar que el inspector no puede ordenar el reconocimiento o pago de las cesantías, por lo que el trabajador deberá presentar una demanda ante un juez laboral del último lugar en donde se prestó servicio o del domicilio del demandado. 

Si no hay juez laboral en su municipio, la demanda deberá presentarse ante un juez civil del circuito. Tenga en cuenta que, para los empleados públicos, la ley señala que tengan abogado.

El último recurso es interponer una demanda ante un juez laboral.  Foto:iStock

Por su parte, para trabajadores privados u oficiales, el Ministerio de Justicia explica que solo necesitarán de abogado si el valor de las reclamaciones supera los 20 salarios mínimos. 

Recuerde que para el caso de los empleadores, de no consignarse las cesantías al fondo, estos deberán “pagar 1 día de salario por cada día de retardo“. 

Si el empleador no paga las cesantías, deberá pagar 1 día de salario por cada día de retardo Foto:iStock

Otras de las sanciones a las que pueden estar expuestos son: 

  • Multas en la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): pueden ascender hasta el 200 % del valor de las cesantías no pagas. 
  • Multas con el Ministerio del Trabajo: pueden ser de hasta 5.000 SMMLV. 
  • Demandas laborales. 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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