Economia
Colombia pierde pleito contra la Unión Europea sobre papas fritas congeladas; el país debe reducir aranceles, dice la OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) respaldó a la Unión Europea en el litigio contra los derechos antidumping aplicados por Colombia a las papas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos.
La organización determinó que Colombia impuso derechos anti-dumping superiores al margen permitido en el caso de las papas fritas congeladas provenientes de la Unión Europea y ordenó ajustar las medidas tomadas. Por ahora, el Ministerio de Comercio no ha reaccionado a la medida.
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La decisión se conoce después de que el bloque europeo denunciara que las medidas colombianas no se ajustaban a las reglas multilaterales.
El gobierno colombiano abrió una investigación en agosto de 2017 sobre estas importaciones y, desde noviembre de 2018, fijó derechos anti-dumping entre el 3% y el 8%. En diciembre de 2022, la Unión Europea ya había logrado un fallo favorable inicial en la OMC y el dictamen más reciente concluye que Colombia no ha cumplido plenamente con esas recomendaciones.
Papas fritas. Foto:iStock
El panel determinó que los derechos anti-dumping se calcularon mediante una comparación que no cumple con el Artículo 2.4.2 del Acuerdo Anti-dumping. La metodología utilizada comparó precios de exportación promedio con promedios simples de valores normales intermedios, lo que incrementó el margen de dumping resultante.
La Unión Europea argumentó que, si el Ministerio de Comercio hubiera utilizado valores normales ponderados con todas las ventas domésticas del mismo grupo de producto, los márgenes habrían sido inferiores. Colombia no presentó una refutación específica sobre el impacto de la metodología en el nivel de los derechos aplicados.
Importaciones. Foto:Santiago Saldarriaga. Archivo EL TIEMPO
¿Qué ordenó la OMC?
Que Colombia debe poner sus medidas en conformidad con el Acuerdo Anti-dumping, conforme al Artículo 19.1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (DSU). Además determinó que las medidas contravienen los artículos 2.4.2 y 9.3, al imponer derechos superiores al margen permitido.
La organización concluyó que estas inconsistencias anulan o menoscaban beneficios comerciales para la Unión Europea bajo el Acuerdo Anti-dumping.
Además argumentó que las recomendaciones y decisiones previas en el mismo caso siguen vigentes hasta que Colombia realice los ajustes requeridos.
Tras el dictamen, Colombia tendrá que determinar cómo ajustará sus procedimientos de cálculo y el monto de los derechos impuestos, en coordinación con las normas de la OMC y los plazos que se acuerden entre las partes o sean definidos por los órganos del sistema de solución de diferencias.
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