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Colombia

Consejo de Estado admitió demanda contra resolución de la Cancillería que eliminó el conocimiento de idiomas para los embajadores

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Consejo de Estado admitió demanda contra resolución de la Cancillería que eliminó el conocimiento de idiomas para los embajadores
El caso se originó tras declaraciones presidenciales sobre eliminar requisitos para el servicio diplomático – crédito Ken Cedeño/REUTERS y Colprensa

El Consejo de Estado ha comenzado la revisión de una resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que cambió los requisitos para el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, después de aceptar una demanda de nulidad parcial presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia).

La polémica se centra en la eliminación de la obligatoriedad de hablar un segundo idioma dentro del manual de funciones del servicio exterior, una decisión que el alto tribunal evaluará en el contexto del control de legalidad de los actos administrativos de carácter general.

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La aceptación del caso abre un debate jurídico sobre los criterios técnicos y normativos que deben aplicarse al nombramiento de quienes representan oficialmente a Colombia ante gobiernos y organismos internacionales, así como sobre la coherencia entre las funciones diplomáticas y los requisitos profesionales exigidos.

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Según la acción judicial, la FEDe. Colombia solicitó la nulidad parcial del artículo que trata sobre los conocimientos necesarios para el cargo de embajador en la Resolución 10142 del 19 de agosto de 2025. Esta norma actualizó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio de Relaciones Exteriores y eliminó la exigencia de hablar y escribir, además del español, inglés u otro idioma oficial de Naciones Unidas, o el del país de destino.

El expediente admitido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado indica que la demanda fue presentada en virtud del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, el despacho determinó que se cumplían los requisitos formales para su aceptación y ordenó notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de dar traslado de la demanda por 30 días.

De acuerdo con los antecedentes, el 17 de junio de 2025, en un Consejo de Ministros, el presidente Gustavo Petro expresó públicamente su intención de eliminar requisitos para acceder al servicio diplomático. Posteriormente, el 4 de agosto del mismo año, la Cancillería presentó en la plataforma Sucop el proyecto de resolución para modificar el manual de funciones, junto con una memoria justificativa y un estudio técnico. La consulta pública estuvo disponible durante cinco días y recibió comentarios de 33 participantes. El 19 de agosto de 2025 se emitió la resolución sin cambios significativos respecto al borrador inicial.

También cuestiona el procedimiento de
También cuestiona el procedimiento de expedición y la motivación del acto administrativo – crédito @CancilleriaCol/X

La fundación demandante afirma que la resolución fue emitida en contravención de disposiciones constitucionales y legales que regulan la función administrativa y el servicio exterior. Entre los argumentos presentados, se señala que la eliminación del requisito de dominio de idiomas vulneró los principios de eficacia, celeridad y economía, ya que depender de traductores puede ocasionar barreras en la comunicación directa, demoras en la gestión y costos adicionales para el Estado.

Asimismo, se sostiene que el Decreto Ley 274 de 2000 define el servicio exterior como una actividad especializada y exige el conocimiento de otro idioma incluso para quienes aspiran a la carrera diplomática y nombramientos en provisionalidad. También se menciona la Ley 909 de 2004, que establece que el diseño de los empleos públicos debe ser coherente con sus funciones.

En este contexto, la demanda señala que el manual mantiene tareas como negociar tratados, participar en organismos multilaterales y proteger a los nacionales en el exterior, pero elimina la competencia técnica necesaria para llevarlas a cabo.

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Otro de los cuestionamientos se refiere al procedimiento de emisión de la resolución. La acción judicial señala que no se acreditó el acompañamiento obligatorio del Departamento Administrativo de la Función Pública para modificar manuales de funciones, lo que, de acuerdo con la demanda, afectaría el proceso administrativo.

Además, FEDe. Colombia argumenta que el acto incurrió en falsa motivación al justificar la eliminación del requisito lingüístico como una acción afirmativa para reducir desigualdades sociales, culturales y económicas, sin explicar la relación entre esta medida y las exigencias funcionales del cargo ni evaluar alternativas menos gravosas, como niveles verificables de idioma, programas de formación o períodos de transición.

La demanda también menciona la posibilidad de desviación de poder, señalando que la modificación se realizó en el contexto de declaraciones presidenciales en las que se expresó la intención de eliminar requisitos para ser embajador, afirmando que “cualquier hijo de obrero puede ser embajador”, directriz que, según el documento, se habría materializado en la emisión de la resolución.

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