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Consejo de Estado rechaza demanda contra resolución que inscribió comité promotor de la Asamblea Constituyente

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Consejo de Estado rechaza demanda contra resolución que inscribió comité promotor de la Asamblea Constituyente
El comité promotor continuará con la recolección de firmas para impulsar la iniciativa, tras la decisión del Consejo de Estado. – crédito @petrogustavo/X

El Consejo de Estado desestimó una demanda de nulidad presentada contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil inscribió el comité promotor de una iniciativa ciudadana para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La decisión fue tomada por la Sección Quinta, mediante un auto fechado el 9 de febrero de 2026.

El alto tribunal señaló que el acto administrativo impugnado no aborda el fondo del asunto, sino que simplemente se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción del comité promotor, lo que lo convierte en un mero procedimiento y no puede ser objeto de revisión judicial.

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En su consideración, el Consejo de Estado aclaró que la Registraduría no autorizó ni rechazó la viabilidad constitucional o legal de la iniciativa, ni tomó una decisión definitiva sobre la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente.

Su actuación se concentró en comprobar aspectos como la identificación de los ciudadanos promotores, la designación de un vocero y la presentación del proyecto de articulado, tal como exige la ley.

“El acto demandado es de mero trámite y no susceptible de ser objeto de control judicial”, explicó el alto tribunal, reiterando que su competencia solo se activa ante actos administrativos que concluyan un procedimiento administrativo, lo que no sucede en este caso.

Registraduría Nacional del Estado Civil
Registraduría Nacional del Estado Civil avaló la inscripción del comité promotor al verificar únicamente los requisitos formales exigidos por la ley. – crédito Colprensa

La demanda fue presentada por Josías Fiesco Agudelo, quien argumentó que la Registraduría habría dado trámite a lo que, según él, era un verdadero proceso de reforma constitucional mediante la figura de una iniciativa legislativa ciudadana. De acuerdo al demandante, el proyecto del comité promotor detallaba la composición, reglas, límites y funcionamiento de una potencial Asamblea Constituyente, lo que sería competencia exclusiva del Congreso de la República.

Sin embargo, el despacho concluyó que la Resolución 1117 no produce efectos jurídicos definitivos, dado que no se pronuncia sobre la legalidad, constitucionalidad o procedencia de la iniciativa, sino que únicamente marca el inicio del procedimiento establecido en la ley para este tipo de mecanismos de participación ciudadana.

El Consejo de Estado recordó que la inscripción del comité promotor no termina el procedimiento, sino que da paso a varias etapas posteriores, tales como la recolección de firmas, la verificación de apoyos ciudadanos y la revisión de informes contables.

La resolución impugnada no finaliza la actuación administrativa y, por ende, no es un acto administrativo sujeto a control judicial”, indicó el auto, advirtiendo que solo las decisiones que concluyan el procedimiento pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

En este sentido, el tribunal explicó que, si el comité promotor no logra obtener el número de firmas requerido dentro del plazo legal, la propuesta deberá ser archivada, según lo establecido por la normativa vigente. Si, por el contrario, supera esa etapa, la iniciativa se transformará en un proyecto de ley que debe ser debatido en el Congreso, donde se decidirá su futuro.

Consejo de Estado concluyó que
Consejo de Estado concluyó que la resolución demandada es un acto de trámite y no susceptible de control judicial. – crédito Colprensa

La resolución cuestionada permitió inscribir a un comité promotor constituido por líderes sociales, sindicales, étnicos y políticos, dirigido por el líder indígena Armando Custodio Wouriyú.

Aunque el Gobierno nacional ha enfatizado que se trata de una iniciativa de origen ciudadano, el presidente Gustavo Petro ha mencionado la posibilidad de una Asamblea Constituyente en varios de sus discursos, sugiriendo que un “gran acuerdo nacional” podría consolidarse a través de este mecanismo.

Adicionalmente, la iniciativa cuenta con el respaldo de sectores del Ejecutivo, incluido el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, lo que ha generado un intenso debate tanto político como jurídico en el país.

Finalmente, el Consejo de Estado determinó que la demanda debía ser rechazada, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, ya que se trataba de un acto administrativo que no pone fin a una actuación administrativa ni bloquea el procedimiento.

La inscripción del comité promotor no paraliza el proceso, sino que simplemente lo inicia”, enfatizó el alto tribunal, reiterando que el control judicial solo se aplica cuando se enfrentan decisiones definitivas.

Con este fallo, el comité promotor compuesto por nueve personas podrá continuar recolectando firmas utilizando los formularios aprobados por la Registraduría. Una vez entregados los apoyos ciudadanos, la autoridad electoral deberá comprobar su validez. Si no cumplen con los requisitos, la iniciativa será archivada; si los supera, evolucionará hacia un proyecto de ley en el Congreso, donde se determinará su futuro político y legal.

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