Economia
Consejo Gremial solicita a la Corte tumbar el decreto de emergencia económica del Gobierno

El Consejo Gremial Nacional solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. En su intervención dentro del control automático de constitucionalidad, el gremio sostuvo que el decreto no cumple con las exigencias formales previstas en la Constitución ni con los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia que justifican el uso de facultades excepcionales, al estar basado en hechos estructurales, previsibles o atribuibles a la gestión ordinaria del Estado
Según el documento presentado por la presidenta del Consejo Gremial Nacional, Natalia Gutiérrez Jaramillo, el Ejecutivo fundamentó la declaratoria de emergencia en una supuesta incapacidad fiscal para garantizar derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. Entre los hechos invocados se encuentran el cumplimiento de órdenes judiciales en materia de salud, el deterioro del orden público, la no aprobación de leyes de financiamiento, la atención de desastres naturales, el pago de sentencias judiciales y el rezago en obligaciones legales y contractuales, incluidos subsidios de energía. A juicio del gremio, ninguno de estos elementos cumple el estándar constitucional de sobreviniencia exigido por el artículo 215 de la Carta Política
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Uno de los ejes de la intervención se centra en los vicios formales del Decreto 1390 de 2025. El Consejo Gremial argumentó que el acto fue suscrito por una funcionaria que no se encontraba válidamente investida como ministra del despacho al momento de la firma. En particular, señaló que la entonces ministra encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible había superado el término máximo legal del encargo sin que existiera un acto administrativo expreso de prórroga, lo que, a su juicio, invalida su competencia para suscribir un decreto legislativo dictado en ejercicio de poderes excepcionales.
La intervención recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la firma del presidente y de todos los ministros es un requisito ineludible que busca limitar la discrecionalidad en el uso de las facultades extraordinarias y reforzar la responsabilidad política y jurídica del Ejecutivo. En ese contexto, el Consejo Gremial sostuvo que la ausencia de competencia válida de uno de los firmantes constituye un vicio insubsanable que conduce a la inexequibilidad del decreto por razones de forma.
Natalia Gutiérrez, Presidenta de Acolgen. Foto:Acolgen
En el análisis de fondo, el gremio empresarial cuestionó que el Gobierno haya presentado como hechos sobrevinientes situaciones que calificó como estructurales y previsibles. En el caso del cumplimiento del Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, relacionado con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en salud, el documento sostuvo que una orden judicial no puede considerarse un evento extraordinario, sino una obligación propia del funcionamiento ordinario del Estado de derecho, cuya exigibilidad se remonta a decisiones estructurales como la sentencia T-760 de 2008.
Respecto a la seguridad ciudadana y la protección de líderes sociales y candidatos, el Consejo Gremial afirmó que las alteraciones del orden público descritas en el decreto corresponden a dinámicas crónicas de violencia territorial. Citó datos de organismos humanitarios y de entidades oficiales para señalar que, aunque existe un deterioro en algunos indicadores, este no representa un cambio abrupto o imprevisible que justifique una emergencia económica. Además, destacó que el presupuesto de seguridad y defensa ha alcanzado en 2025 uno de los niveles más altos de la última década, lo que, en su criterio, descarta la tesis de una insuficiencia súbita de recursos
Emergencia en Iscuandé, Nariño, Foto:Alcaldía Municipal y Cuerpo de Bomberos
Leyes de financiamiento, desastres naturales y obligaciones pendientes
El Consejo Gremial cuestionó que la no aprobación de las leyes de financiamiento para 2025 y 2026 sea tratada como un hecho habilitante de la emergencia. A juicio del Consejo Gremial, el archivo de proyectos tributarios es una consecuencia previsible del principio democrático y de la deliberación parlamentaria, y no puede ser interpretado como una disfunción del sistema que permita al Ejecutivo asumir competencias excepcionales en materia fiscal.
En relación con los desastres naturales asociados a la ola invernal, el gremio señaló que se trata de riesgos climáticos cíclicos y ampliamente advertidos por las autoridades técnicas, cuya atención cuenta con mecanismos ordinarios como el Fondo de Gestión del Riesgo y las apropiaciones presupuestales regulares. De igual forma, indicó que el pago de sentencias judiciales ejecutoriadas y el rezago en obligaciones legales y contractuales, incluidos los subsidios de energía, hacen parte de compromisos estructurales del Estado que deben ser gestionados mediante planeación fiscal y priorización del gasto, y no a través de un estado de excepción.
En conjunto, la intervención concluyó que el Decreto 1390 de 2025 se apoya en circunstancias conocidas, previsibles o atribuibles a decisiones de política pública, lo que, según el Consejo Gremial Nacional, desnaturaliza el uso del estado de emergencia económica y social y justifica su declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional
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