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Corte Constitucional frena efectos del fallo que anuló el partido político En Marcha de Juan Fernando Cristo

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Corte Constitucional frena efectos del fallo que anuló el partido político En Marcha de Juan Fernando Cristo
.- crédito Juan Fernando Cristo/X

La Corte Constitucional ha emitido una reciente decisión que ha alterado el curso jurídico del partido En Marcha.

De acuerdo con W Radio, se ha confirmado que la Sala de Tutelas ha decidido suspender provisionalmente los efectos del fallo del Consejo de Estado que ratificó, el 28 de agosto de 2025, la pérdida de la personería jurídica de dicho partido.

Desde hace varios años, el partido que fundó Juan Fernando Cristo ha enfrentado diversas disputas legales en torno a su continuidad.

La discusión se intensificó cuando el Consejo de Estado declaró nula la personería, aunque esta decisión fue posteriormente revocada por la Corte Constitucional a través de una tutela que instruyó emitir un nuevo fallo bajo criterios específicos.

En este contexto, el Consejo de Estado reafirmó su posición de anulación, que ahora ha sido suspendida mientras se revisa el cumplimiento de los criterios establecidos.

 - crédito Juan Fernando
– crédito Juan Fernando Cristo/X

La Sala de Tutelas resaltó que “los efectos negativos de la nulidad de la personería deben ser suspendidos” mientras se evalúa si la autoridad contenciosa actuó de acuerdo a las pautas establecidas. Esta suspensión permite al partido regresar, temporalmente, al registro oficial.

La decisión implica que el Consejo Nacional Electoral debe facilitar la inscripción de En Marcha en el registro de partidos y movimientos con personería jurídica.

Esto permite a la colectividad presentar candidatos a cargos de elección popular, aunque la estabilidad jurídica de tales inscripciones dependerá del resultado final de la tutela en cuestión.

Se aclaró que esta medida es temporal. La Corte argumentó que la naturaleza provisional busca proteger al partido de posibles consecuencias irreversibles mientras se evalúa si el Consejo de Estado cumplió con los criterios establecidos.

El análisis de fondo determinará si la colectividad conserva o pierde definitivamente su personería.

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– crédito Juan Fernando Cristo/X

El anuncio indica que la suspensión proporciona un marco temporal en el que las autoridades electorales deben asegurar que se respete la orden.

Los candidatos que se postulen a través de En Marcha podrán hacerlo con todos los efectos legales que implican una personería activa, siempre que la decisión final respalde su validez.

La Sala notificó que la decisión no fue unánime, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Carlos Camargo, Natalia Ángel y Paola Meneses expresaron su desacuerdo con la suspensión.

Esto revela que aún persisten diferencias en el análisis jurídico entre los magistrados.

La Corte recordó que esta tutela surgió debido a que la sentencia del Consejo de Estado supuestamente vulneró las garantías del partido.

Este fue el argumento que inicialmente llevó a ordenar un fallo alternativo, donde se debía evaluar elementos específicos para verificar la validez de la personería. La revisión se enfocó en determinar si el fallo cuestionado se adhirió a estas directrices.

El proceso sigue bajo observación, mientras las autoridades electorales ajustan los procedimientos relacionados con la inscripción de partidos. Para En Marcha, la suspensión representa una oportunidad para reincorporarse al ámbito electoral.

Para el sistema judicial, se trata de una medida preventiva a la espera de decidir si la actuación del Consejo de Estado se alineó con el debido proceso y las pautas establecidas en la decisión previa.

- crédito Colprensa
– crédito Colprensa

La participación de este movimiento político en las elecciones dependerá de lo que determine la sentencia final. Mientras tanto, la decisión tendrá efectos temporales que permiten asegurar su participación, aunque esa continuidad está sujeta a lo que resuelva el ámbito jurídico.

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