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¿Cuáles trabajadores en Colombia se quedan sin prima en diciembre de 2025 y por qué la ley lo permite?

Carlos Durango · diciembre 14, 2025 · 5 min de lectura


Diciembre suele ser sinónimo de liquidez en los hogares colombianos gracias a la llegada de la prima de servicios, ese ingreso extra que permite cubrir gastos de fin de año, pagar deudas o ahorrar. Sin embargo, cuando llega la quincena y el dinero no aparece en la cuenta de algunos trabajadores, la frustración puede dar paso a la confusión.

Lo cierto es que la normativa laboral colombiana contempla excepciones específicas que eximen a los empleadores de realizar este pago a ciertos grupos, no por capricho, sino por la naturaleza de su vinculación.

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El salario que ya incluye el beneficio

Una de las situaciones que más dudas genera ocurre con quienes devengan el llamado salario integral. Esta modalidad de remuneración está diseñada para empleados que pactan por escrito un ingreso superior a diez salarios mínimos mensuales, al cual se le suma un factor prestacional que no puede ser inferior al 30 por ciento.

La razón por la que este grupo no ve un pago extra en diciembre es puramente técnica: ya lo han venido cobrando. Según explicó Andrés Romero, asociado de la firma Godoy, al diario La República, quienes ganan bajo esta modalidad no reciben la prima de manera adicional porque la prestación ya se encuentra inmersa en su pago mensual.

Para entenderlo mejor, no se trata de una pérdida del derecho, sino de un cambio en el flujo de caja. Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, señaló en el mismo medio que estas personas no es que pierdan la prima, sino que no la reciben como un desembolso separado en junio o diciembre, pues “el valor se va pagando de forma anticipada mes a mes, diluido dentro del salario”.

‘Los trabajadores con salario integral, equivalente a más de 10 salarios mínimos, no reciben prima. Foto:ISTOK

Ausencia de subordinación laboral

El segundo gran grupo excluido es el de los trabajadores independientes o contratistas. En este escenario, la clave radica en la inexistencia de una relación laboral formal. Al no haber subordinación —un elemento esencial del contrato de trabajo—, la ley no obliga al contratante a asumir cargas prestacionales como la prima.

Andrés Romero precisó que tampoco reciben este dinero quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios, ya que legalmente no se configura un vínculo laboral. Esto aplica también para los trabajadores por cuenta propia, quienes gestionan su propia seguridad social y beneficios.

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EE. UU. ya recuperó al menos el 75 por ciento de los empleos que, se estima, se perdieron durante los primeros 12 meses de la pandemia.

Otras excepciones técnicas

Existen dos categorías adicionales que la normativa deja por fuera del beneficio:

  • Aprendices y practicantes: Los contratos de aprendizaje, comunes para estudiantes universitarios o del SENA en etapa práctica, no tienen naturaleza laboral, sino formativa, por lo que no generan prima.
  • Incapacidades prolongadas: Los expertos en derecho laboral indican que los trabajadores que hayan tenido una incapacidad superior a 180 días durante el semestre correspondiente tampoco son acreedores de este pago.

Las aprendices o estudiantes en práctica, por su modalidad de contratación, no tiene prima. Foto:iStock

Mitos sobre quiénes sí deben cobrar

A pesar de las excepciones, existe mucha desinformación sobre quiénes sí tienen el derecho garantizado. Es común que empleadores intenten evadir el pago bajo excusas administrativas, pero la ley es taxativa al respecto.

Gina García, gerente de GLR Abogados, detalló a La República que el beneficio cobija a empleados con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor, e incluso a quienes trabajan por días o medio tiempo.

Un sector históricamente vulnerable pero plenamente cubierto es el servicio doméstico. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo incluye explícitamente a choferes de servicio familiar, empleados de fincas y trabajadores del hogar, tanto internos como externos.

“No existen razones válidas, ante la existencia de un contrato de trabajo, para que no se reconozca y pague la prima de servicios. No es válido argumentar que no alcanzó metas o indicadores, la empresa no tuvo utilidades, no hay contrato escrito, solo trabaja por días, no está afiliado a seguridad social, entre otros. Si existió una relación laboral, hay derecho a prima”, aseguró García.

Costo de no pagar la prima a tiempo

Para los empleadores que deciden omitir esta obligación con quienes sí tienen derecho, las consecuencias financieras son severas. El incumplimiento abre la puerta a reclamaciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos.

Cada evento tiene un costo diferente y varía según las condiciones de uso del lugar. Foto:iStock

Aún más grave es la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, conocida popularmente como “salarios caídos”.

Esta penalidad equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago, una cuenta que puede extenderse hasta por 24 meses, tras los cuales se empiezan a sumar intereses moratorios a la tasa máxima permitida.

Los expertos recomiendan a los trabajadores afectados iniciar con un reclamo formal por escrito y, de no obtener respuesta, acudir a instancias como el Ministerio o un juez laboral para exigir el pago y la indemnización correspondiente si se demuestra mala fe.

* Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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