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Colombia

Cuidadores podrían heredar la pensión de las personas que cuida si cumplen algunos requisitos: esto dijo la Corte Constitucional

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Cuidadores podrían heredar la pensión de las personas que cuida si cumplen algunos requisitos: esto dijo la Corte Constitucional
Adultos mayores en situación de dependencia, sector que podría beneficiarse del nuevo alcance en la sustitución pensional – crédito Freepik y Pixabay

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que transforma los criterios convencionales sobre la sustitución pensional.

El tribunal validó el derecho de una mujer de 83 años a recibir la pensión de su hermana fallecida, tras evidenciar su dependencia económica y su rol como cuidadora, marcando un precedente en el reconocimiento legal del cuidado familiar en el país.

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La sustitución pensional es un mecanismo de seguridad social que permite a ciertos individuos recibir el pago de la pensión de un fallecido si dependían económicamente de esa persona.

De acuerdo con la normativa actual, los beneficiarios suelen ser cónyuges, hijos menores o con discapacidad, o padres que se encuentran en situación de dependencia.

La Corte Constitucional reconoció por
La Corte Constitucional por primera vez ha reconocido el derecho de una cuidadora a heredar la pensión de su familiar tras comprobar dependencia económica y dedicación exclusiva – crédito Freepik

Una mujer que dedicó varios años al cuidado de su hermana mayor y dependía completamente de ella para su sustento inició un proceso judicial.

Al fallecer, la solicitante aplicó al mecanismo de sustitución pensional, estipulado en la Ley 100 de 1993, pero las entidades encargadas rechazaron la solicitud por la falta de un vínculo conyugal, filial o parental directo.

El caso presentado ante la Corte Constitucional alteró esa interpretación, ya que la mujer reclamante era solamente hermana y cuidadora.

El tribunal revisó las evidencias y concluyó que había una dependencia económica absoluta resultado del acompañamiento y cuidado a lo largo de los años.

La decisión judicial subraya la “circunstancia suficiente” que deriva del vínculo real y constante que existió entre la adulta mayor y la beneficiaria original.

En la sentencia, la Corte Constitucional sostuvo que negar acceso a la pensión de sobrevivientes infringía los derechos fundamentales al mínimo vital, la dignidad humana y la seguridad social. Destacó la relevancia social y económica del trabajo de cuidado, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales de derechos humanos.

El fallo ordena considerar el
El fallo exige considerar el trabajo de cuidado no remunerado como base suficiente para acceder a la sustitución pensional, aun sin vínculo conyugal o familiar directo – crédito Corte Constitucional

La cuidadora, quien se encontraba en situación de invalidez, nunca cotizó pensión ni tuvo reconocimiento formal en el sistema. Aportó evidencia de su dedicación exclusiva al cuidado de su hermana, un hecho que, según la Corte Constitucional, resulta suficiente para ampliar el grupo de beneficiarios del mecanismo de sustitución pensional.

El proceso judicial abarcó la entrega de documentos, testimonios y certificaciones que confirmaron el trabajo de cuidado a tiempo completo, la falta de ingresos propios y la carencia de familiares directos que pudieran asumir su rol como soporte económico.

La decisión de la Corte Constitucional expande el alcance de la sustitución pensional y ordena que, en adelante, casos similares sean evaluados bajo los principios de dignidad humana y protección a la persona cuidadora.

El fallo instruye a las entidades responsabilizadas a revisar solicitudes que demuestren dependencia y cuidado comprobable, no limitándose únicamente a vínculos legales estrictos.

La admisión de la demanda y la consiguiente sentencia marcan una evolución en la valoración jurídica del cuidado en Colombia, que ha estado invisibilizado por años.

El tribunal estableció que el trabajo no remunerado en el ámbito familiar puede ser equivalente al cumplimiento de solidaridad social y debe ser reconocido en el acceso a los sistemas de seguridad social.

Este caso se presenta como un precedente particularmente significativo para adultos mayores, mujeres que han dedicado años al cuidado de familiares, personas con discapacidad, o cualquier ciudadano en situación de vulnerabilidad sin la opción de acceder a la pensión por sí mismo.

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deberán implementar los nuevos criterios para evaluar las solicitudes y comunicar las modificaciones a los usuarios y beneficiarios del sistema. El fallo incluye recomendaciones para asegurar la equidad material entre quienes realizan labores de cuidado y los beneficiarios tradicionales.

El tribunal reiteró que el acceso a la pensión de sobrevivientes depende de la consideración de las circunstancias reales de dependencia económica y la dedicación al cuidado de la persona fallecida.

Esta decisión responde a un entorno social donde millones de personas, particularmente las mujeres, dedican sus vidas al cuidado de familiares, sin remuneración ni oportunidades de cotizar para una pensión.

La sentencia establece un precedente
La sentencia establece un precedente que amplía la protección social a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad que dedicaron su vida al cuidado de familiares – crédito Freepik

Según organizaciones sociales y el tribunal mismo, el sistema pensional debe ofrecer respuestas a las realidades de inequidad y falta de protección económica para este grupo de la población.

El precedente establecido obliga a las autoridades y entidades del sistema a modificar sus procesos para reconocer el cuidado como una actividad esencial y una razón válida para acceder a la sustitución pensional.

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