La Entidad de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 009393 (Int. 1073) de 2025, en el que clarifica el enfoque fiscal de las compensaciones abonadas por aseguradoras ante el deceso de una mascota. Según la interpretación oficial, estos desembolsos no son considerados como un seguro de vida, ya que la normativa colombiana solo admite esta figura para personas físicas.
“Las compensaciones por seguros de vida están sujetas a gravamen como ganancia ocasional únicamente cuando se refieren a seguros contratados sobre la vida humana”, recordó la DIAN al citar el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, que establece una exención limitada a 3.250 Unidades de Valor Tributario (UVT) únicamente para personas físicas.
Esto señala un equivalente a 161’847.000 millones usando la UVT de 2025, la cual es 49.799.
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Por esta causa, la DIAN afirma que el beneficio tributario no puede ser aplicado a animales, sin importar que exista un contrato de seguro. “La norma solo grava o exonera las compensaciones por seguros de vida contratados para personas físicas, no para animales”, explicó la autoridad fiscal, descartando de esta forma su clasificación como ganancia ocasional exenta.
El fundamento legal se encuentra en el Código de Comercio. El artículo 1036 define el contrato de seguro como aquel en el que una persona asume un riesgo, mientras que el artículo 1137 establece que el interés asegurable en los seguros de vida corresponde estrictamente a “la vida de un ser humano”.
Con base en esta interpretación, la DIAN concluyó que no es viable aplicar la exención de ganancia ocasional prevista para seguros de vida.
“La norma solo grava o exonera las compensaciones por seguros de vida contratados para personas físicas, no para animales”, dice la entidad.
Mascotas. Foto:Instagram: @santandreurafael / iStock.
¿Qué tributo se aplica entonces?
De acuerdo con la normativa vigente, la compensación recibida por el fallecimiento de una mascota se considera un ingreso gravado con impuesto sobre la renta, específicamente clasificado como renta no laboral.
“Una compensación por seguro de vida debido al fallecimiento de la mascota se entenderá gravada con el impuesto sobre la renta”, puntualizó la DIAN. Este ingreso deberá ser incorporado en la declaración del período gravable correspondiente y puede incrementar la obligación tributaria del contribuyente.
Los expertos sugieren equilibrar afecto, higiene y descanso.
Imagen:iStock
Un asunto delicado con repercusiones fiscales evidentes
A medida que se expande el sector de seguros para animales en el país, la noción de la DIAN establece un camino definido para los declarantes sobre la gestión tributaria de estas compensaciones. Si bien se trata de una situación emocionalmente complicada, el dinero percibido deberá ser informado como ingreso sujetado a impuestos.
Esta declaración ocurre en un periodo de expansión del sector de seguros para mascotas, que cada vez más familias en Colombia adoptan para afrontar emergencias veterinarias, enfermedades o decesos. No obstante, la claridad en cuanto a su tratamiento fiscal era escasa. Con esta noción, la DIAN proporciona un marco definido que obliga a los beneficiarios a incluir estas compensaciones en sus ingresos ordinarios.
Asimismo, especialistas en legislación tributaria indican que esta interpretación podría fomentar modificaciones en las pólizas ofrecidas por las compañías aseguradoras, además de abrir nuevos debates sobre la tutela legal de los animales, que actualmente son considerados seres sintientes, pero no poseedores de derechos económicos equivalentes a los de los humanos. Por el momento, la normativa continúa enfocada en el interés asegurado humano, lo que impide aplicar exenciones propias de los seguros de vida en el ámbito de los animales de compañía.
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