Colombia
El CNE asignó el estudio sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta del 8 de marzo: esta es la magistrada encargada

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha recibido un expediente acerca de un posible impedimento del candidato Iván Cepeda para participar en la consulta del 8 de marzo en el denominado Pacto Amplio. La Registraduría Nacional del Estado Civil ha elevado la solicitud de estudio, que ha sido asignada a la magistrada Fabiola Márquez, miembro del tribunal electoral por el Pacto Histórico, quien se encargará del análisis preliminar del caso.
Este asunto llegó al CNE tras una comunicación conjunta de los altos funcionarios de control: el procurador General, Gregorio Eljach; el registrador Nacional, Hernán Penagos, y el contralor General, Carlos Hernán Rodríguez. En la misma, los líderes de las entidades de control pidieron que el Consejo emita un concepto anticipado sobre si Cepeda puede o no inscribirse en el Frente Amplio, donde se elegirá al candidato presidencial único de los sectores de izquierda y progresismo.
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El análisis se enmarca en una posible inhabilidad derivada de la participación anterior de Cepeda en la consulta del Pacto Histórico, realizada el 26 de octubre de 2025, antecedente que está siendo revisado conforme a la normativa electoral vigente.
De acuerdo con el orden del día, los nueve magistrados del CNE se reunirán a puerta cerrada el miércoles 28 de enero para discutir la respuesta que será enviada a la Contraloría, la Procuraduría y la Registraduría. Durante esta reunión, se abordará la extensión de la respuesta institucional frente a la presunta inhabilidad del candidato para participar en la consulta del Pacto Amplio.
Se anticipa que los magistrados no emitirán un concepto de fondo sobre la supuesta inhabilidad de Iván Cepeda en la carta de respuesta a las instituciones de control. Esta decisión se relaciona con las posibles consecuencias jurídicas de adoptar una posición anticipada: si los nueve magistrados toman una decisión de fondo, quedarían automáticamente recusados y no podrían participar en la discusión o votación de cualquier futura solicitud de revocatoria vinculada a la inscripción del candidato.
En este contexto, la resolución sobre la situación jurídica de Cepeda se realizará únicamente cuando exista una demanda formal, momento en el cual el CNE podrá pronunciarse conforme al procedimiento correspondiente. Mientras tanto, el tribunal electoral se limitará a recordar el marco normativo aplicable al caso.
Entre las disposiciones que el CNE considerará está la Ley 1475 de 2011, cuyo artículo 7 especifica que aquellos que hayan participado como precandidatos en consultas “quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, a través de partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas”.
Dicha norma precisa que “se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción se ha concretado conforme a las disposiciones de los partidos y movimientos que la convocan”. Este aspecto es crucial para determinar si la participación de Cepeda en la consulta del 26 de octubre de 2025 representa o no el supuesto de inhabilidad en este proceso electoral.
Adicionalmente, el artículo 107 de la Constitución Política establece: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá registrarse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio”. Este precepto constitucional es otro fundamento que el CNE considera en su comunicación con las entidades de control.
Fabiola Márquez Grisales, la magistrada ponente del caso en el CNE, es abogada graduada de la Universidad Santo Tomás, administradora pública territorial y municipal de la Escuela Superior de Administración Pública, y cuenta con una maestría en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Bolonia, Italia. También tiene especialización en Gestión Pública y Derechos Humanos y cuenta con más de 20 años de experiencia en entidades públicas a nivel nacional.
Durante su recorrido ha trabajado en la Corte Constitucional, el Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Interior. En el Distrito Capital, ocupó el cargo de gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad; fue directora encargada de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) en 2015; jefa jurídica de los Bomberos de Bogotá; asesora de la Alcaldía Mayor y de la Secretaría de Gobierno entre 2012 y 2014; directora de Defensa Judicial y Control de Gestión de Aguas de Bogotá; y personera local de Chapinero, así como personera delegada en Derechos Humanos y Asuntos Disciplinarios.
Su nombre generó controversia debido a una investigación realizada por la Corte Suprema de Justicia por presuntas irregularidades en un contrato durante su tiempo en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en 2015, bajo la Alcaldía de Gustavo Petro. El contrato investigado, firmado en 2014 antes de su llegada al cargo, estaba vinculado al alquiler de los pisos 32 al 36 de la Ciudadela Empresarial San Martín para uso como parqueaderos y no contaba con pólizas de cumplimiento en los primeros cuatro meses.
No obstante, en febrero de 2025, la Corte Suprema la declaró inocente. Esta absolución se dio a solicitud de la Fiscalía, que determinó que ninguna de las irregularidades detectadas podía atribuirse a Márquez Grisales. El fallo destacó que una modificación contractual promovida por la entonces gerente buscaba devolver uno de los pisos arrendados que se encontraba desocupado, evitando así la pérdida de recursos públicos.







