Colombia
El Gobierno transforma la regulación de derechos de autor: ahora podrás registrarlos individualmente.

El Gobierno ha implementado recientes ajustes en el régimen de derechos de autor, lo que permitirá a los propietarios registrarlos a través de una organización de gestión colectiva o eligiendo inscribirse de forma individual.
Las modificaciones se reflejarán en el artículo 32 del Decreto N° 41.223, que regula la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, y fueron formalizadas en el Decreto 138/2025. Este documento, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, fue divulgado en el Boletín Oficial esta madrugada.
“La finalidad es eliminar monopolios y fomentar acuerdos individuales, estableciendo normativas de transparencia”, expresó Federico Sturzenegger tras el anuncio. “A partir de ahora, quien produzca una obra artística será el beneficiario directo de la misma, sin intermediarios”, resumió el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
A partir de este momento, los titulares de derechos tendrán la opción de asociarse a varias organizaciones de gestión colectiva o gestionar sus derechos de manera individual. Anteriormente, los autores eran representados únicamente por estas entidades, pero la nueva modificación les permite ser titulares directos.
“La representación de un derecho de autor o conexo puede ser realizada de forma simultánea por más de UNA (1) organización de gestión colectiva”, se menciona en el artículo 1° del decreto, añadiendo que “en ningún caso se podrá limitar la capacidad de los titulares de derechos para gestionar sus obras de forma individual”.
Según lo estipulado en el decreto, las organizaciones de gestión colectiva deberán establecerse como asociaciones civiles y necesitarán autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), parte del Ministerio de Justicia, para funcionar legalmente. Además, estas entidades no podrán involucrarse en actividades políticas o religiosas y estarán bajo supervisión estatal.
Otra de las innovaciones del nuevo régimen de derechos de autor es que se inhabilitarán las organizaciones de gestión colectiva cuando los propietarios opten por registrar sus obras de forma individual.
“Los representados podrán establecer acuerdos individuales, debiendo comunicar dicha situación de manera fehaciente a la organización de gestión colectiva que haya recibido autorización para gestionar sus derechos, sin que esta última pueda rechazar dichos acuerdos”, aclara el artículo 4 del decreto.
En lo que concierne a la distribución de los ingresos, se establece que el porcentaje destinado a gastos de administración no podrá sobrepasar el 30 % de lo recaudado. Además, se estipula que los aranceles deben ser acordados bajo criterios de reparto equitativo y de acuerdo al uso real de las obras, y se confirma que el pago de los derechos debe realizarse en un plazo máximo de dos meses.
Asimismo, se establece que, al finalizar el plazo para que los titulares de derechos cobren sus percepciones, éstas deberán ser distribuidas entre los demás representados. En caso de que se trate de titulares o entidades del extranjero, la distribución se efectuará bajo principios de trato nacional y
reciprocidad.
Respecto al cálculo para determinar los aranceles, el Gobierno enfatizó que se deberá considerar: el tiempo, la amplitud y la utilización efectiva de los derechos de autor y derechos conexos en la actividad económica; el tipo de actividad y categoría del usuario; los ingresos generados por los usuarios; las tarifas convenidas en actividades semejantes; y el efecto de las tarifas acumuladas de diversas entidades de gestión colectiva en los gastos operativos.
En este contexto, el Ministerio de Justicia tendrá la facultad de intervenir en controversias sobre aranceles y fijar límites máximos para evitar distorsiones en la estructura de precios para los usuarios. Si una entidad no cumple con sus responsabilidades, recibirá una notificación para rectificarlas en 90 días, corriendo el riesgo de suspensión o cancelación de su autorización.
Con el objetivo de garantizar que las entidades se ajusten a las nuevas normativas, deberán publicar anualmente en línea su balance general, acuerdos con organizaciones extranjeras, tarifas y métodos de distribución. Además, se prohibirá que mantengan fondos sin repartir: si tras un periodo de cuatro meses no se identifica a un beneficiario, los fondos serán redistribuidos entre los titulares representados.
Anteriormente, el Gobierno había abolido la exclusividad del Centro de Administración de Derechos Reprográfico (CADRA), que había sido la única entidad encargada de regular los derechos de autor durante la administración de Alberto Fernández. Dicha entidad no solo tenía la potestad de cobrar y negociar los derechos de reproducción de obras nacionales, sino que también permitía a centros de copiado, universidades, empresas y otras instituciones distribuir el material entre los estudiantes.
A partir de ahora, la Dirección Nacional del Derecho de Autor, que forma parte de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, será la responsable de “garantizar el cumplimiento de la normativa vigente”. Sin embargo, su función se limitará a aprobar o rechazar las solicitudes que se presenten.
Para que las modificaciones entren en efecto lo más rápidamente posible, el decreto establece que las entidades existentes tendrán 180 días para ajustar sus estatutos y 365 días para obtener el consentimiento explícito de los titulares de derechos con el fin de seguir representándolos.
No obstante, el documento exime a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) y a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) de cumplir con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 13° y 14°.






