Economia
¿en qué escenario el cónyuge puede recibir el 100 % de los bienes tras el fallecimiento de su pareja, según el Código Civil?

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El proceso de sucesión en Colombia, regulado primordialmente por el Código Civil de 1887. Foto: iStock
El proceso de sucesión en Colombia, regulado por el Código Civil de 1887, constituye el mecanismo jurídico para transferir bienes, derechos y obligaciones tras el fallecimiento de un ciudadano.
Aunque la legislación nacional prioriza de manera estricta a los descendientes directos para proteger el patrimonio familiar, existe una ruta legal clara bajo la cual el cónyuge puede adjudicarse el 100 por ciento de la herencia, siempre que se cumplan requisitos de exclusión de otros órdenes hereditarios.
El Código Civil, clasifica a los herederos en cinco órdenes sucesorales. Foto:iStock
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El orden de prioridad en la ley colombiana
La normativa vigente, específicamente entre los artículos 1037 y 1054 del Código Civil, clasifica a los herederos en cinco órdenes sucesorales que deben agotarse de forma secuencial para determinar quién recibe los activos:
- Primer orden (Descendientes): hijos biológicos, adoptivos o extramatrimoniales. Son herederos forzosos y tienen prioridad absoluta, excluyendo a cualquier otro familiar.
- Segundo orden (Ascendientes): padres o abuelos. Estos solo heredan si no existen hijos. En este nivel, el cónyuge concurre y la herencia se reparte en partes iguales con los padres del fallecido.
- Tercer orden (Hermanos y cónyuge): si no hay descendientes ni ascendientes, la ley llama a los hermanos y al esposo o esposa. Aquí, el cónyuge recibe el 50 % y el otro 50 % se divide entre los hermanos.
- Cuarto orden (Sobrinos): a falta de los anteriores, los hijos de los hermanos pueden reclamar la herencia.
- Quinto orden (ICBF): si no existe ningún pariente dentro de los grados mencionados, los bienes pasan al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.
Los hijastros deben ser reconocidos legalmente por el difunto. Foto:iStock
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Requisitos para la adjudicación total al cónyuge
Para que una persona reciba la totalidad de los bienes de su pareja fallecida, la sucesión debe ser generalmente intestada, un proceso regulado por los artículos 968 a 1033 del Código Civil. La exclusividad del cónyuge solo se consolida bajo estas condiciones estrictas:
- Ausencia de descendientes: no deben existir hijos, nietos ni bisnietos que reclamen el primer orden.
- Ausencia de ascendientes: los padres y abuelos del difunto deben haber fallecido o no existir, evitando así la repartición compartida del segundo orden.
- Inexistencia de hermanos y sobrinos: el cónyuge solo llega al 100 % si en el tercer orden no hay hermanos del causante que reclamen su parte, ni sobrinos que actúen en representación de estos.
- Vigencia de la unión: la unión marital de hecho o el matrimonio civil debe estar vigente. Si la sociedad conyugal fue disuelta antes de la muerte, se pierde este derecho sucesoral.
La exclusividad del cónyuge solo se consolida bajo condiciones estrictas. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
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Seguridad jurídica y procedimientos actuales
La liquidación de bienes se rige por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que asegura una distribución eficiente de activos.
La validación de la capacidad para testar, según artículos 913 a 968 del Código Civil, y las formalidades legales evitan que el patrimonio pase al Estado. La ley garantiza que la porción obligatoria de los bienes se respete bajo principios de equidad.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
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