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Economia

“Encuentra la Libertad Financiera: Guía Definitiva para Tramitar la Insolvencia en Colombia”

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Numerosos trastornos de cabeza entre colombianos suelen originarse de las obligaciones financieras, aquellos saldos pendientes con entidades bancarias u otras organizaciones que inquietan a quienes los adquieren al cierre de cada mes. Y es que con metas como adquirir una nueva vivienda, un vehículo, poseer algún bien o salir de apuros en momentos de escasez económica, los saldos pendientes se van acumulando hasta niveles en los que, sin una planificada organización económica, pueden abrumar a cualquier individuo.

A esto se suma el hecho de que ciertas personas asumen este tipo de compromisos y, posteriormente, pierden sus empleos, lo que convierte el cumplimiento de los mismos en los plazos acordados en una meta complicada de alcanzar. Para este tipo de circunstancias en las que factores externos obstaculizan el pago de alguna obligación, existe el proceso de insolvencia que respalda a quienes no poseen los recursos suficientes para realizar sus pagos respectivos.

Noticias Caracol dialogó con Luis Benítez, quien lidera Insolvencia Colombia, con el propósito de conocer los principales requisitos y aspectos fundamentales para acogerse a esta normativa. Según Benítez, hasta octubre de 2024, más de 20.000 ciudadanos en Colombia se habían beneficiado de esta conocida Ley de Insolvencia Económica.


Ley de Insolvencia Económica en Colombia –

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¿Qué es un procedimiento de insolvencia en Colombia?

El procedimiento de insolvencia, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo de Colombia, se define como “el mecanismo a través del cual un individuo natural no comerciante recurre para lograr un acuerdo de pago con sus acreedores, cuando no ha logrado saldar 2 o más deudas en un periodo mayor a tres meses”. Este proceso suele ser útil para aquellas personas que se quedan sin empleo durante un extenso periodo y cuyas deudas presentan un estado de mora superior a 90 días.

El individuo natural no comerciante (o comerciante natural que cuente con activos totales por un valor inferior a 1.000 SMMLV) que desee someterse a este procedimiento debe cumplir ciertos requisitos, entre los que se incluyen los siguientes de acuerdo a la ley 2445 de 2025 que modificó la ley 1564 de 2012:

  1. Estar en cesación de pagos: es decir, que quien aspire a someterse a un trámite de insolvencia debe haber incumplido “el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones”, según la norma.
  2. Sus obligaciones deben representar más del 30 por ciento del pasivo total que tiene a su cargo: quien opta por acogerse a la ley de insolvencia debe declarar bajo juramento que el “valor porcentual de las obligaciones debe representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total que tiene a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se realice mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina”.
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Procedimiento de insolvencia en Colombia: pasos para llevarlo a cabo

Cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente, los interesados en realizar este proceso deben presentar la solicitud pertinente para la negociación de deudas. Dicha solicitud puede ser presentada por la persona endeudada o mediantela representación de un abogado.

De acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio del Trabajo, el proceso de negociación de deudas debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

  • Información completa de la persona que solicita el procedimiento.
  • Un documento claro y detallado que explique las razones que provocaron que el solicitante se encuentre endeudado.
  • Una propuesta para renegociar las deudas, adaptada al contexto del deudor.
  • Un informe exhaustivo y actualizado de todos los acreedores a quienes se les debe.
  • Documentos integrales de los bienes que posee el deudor o, si no posee, enviar los comprobantes pertinentes.
  • Listado de los procedimientos judiciales o actuaciones legales “de índole patrimonial que adelante el deudor o que curse en su contra”, según lo explica el Ministerio del Trabajo.
  • Certificación de ingresos del que desea someterse al procedimiento de insolvencia.
  • Total disponible de los recursos con los que se cuenta para cumplir con dichas obligaciones.
  • Indicar su estado civil (soltero, casado, unión libre, entre otros).
  • Documento que informe acerca de las obligaciones alimentarias a nombre del deudor.

Una vez se presente la solicitud con toda la documentación de respaldo previamente mencionada, se programará una fecha para realizar una audiencia de conciliación entre el solicitante de la insolvencia y sus respectivos acreedores. Si el deudor asiste, el centro de conciliación o notaría responsable deberá calificar y evaluar las deudas según la situación del moroso. A través de una negociación, se definirá la cantidad que debe abonar el deudor y los plazos correspondientes para llevar a cabo dicho proceso. En caso de que el deudor no asista a la cita de conciliación sin reprogramación o aviso previo, la audiencia se considerará fallida.

Cuando el deudor y sus acreedores logran un acuerdo, se procede a la firma de un documento por parte del conciliador y el deudor, en el que se especifican los términos del convenio de pago. Este acuerdo debe abarcar a todos los acreedores y contar con la aprobación de al menos dos de ellos, siempre que estos representen más del 50% del total adeudado.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL BLANCO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO

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