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Las cesantías se consolidan como una de las prestaciones sociales de mayor relevancia en el territorio nacional, funcionando como un seguro de desempleo esencial para los ciudadanos.
Este auxilio económico, que se encuentra bajo la regulación de la normativa laboral actual, tiene como misión principal brindar un soporte financiero al momento de finalizar un vínculo de trabajo. No obstante, existen excepciones legales que dejan a ciertos perfiles laborales sin este rubro.
dsds Foto:istock
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El cálculo y la naturaleza de la prestación
El propósito de este dinero no se queda solo en cubrir el tiempo sin empleo. Funciona como un ahorro programado que los colombianos pueden usar para adquirir vivienda, realizar construcciones o mejoras en sus hogares.
Además, es un recurso válido para costear estudios superiores del empleado o de sus familiares cercanos. Esta versatilidad convierte al ahorro en una pieza fundamental para el progreso de las familias.
En cuanto a su valor, la regla general dicta que corresponde a un mes de sueldo por cada año de servicios prestados. Si el tiempo es menor, se paga de forma proporcional.
La operación matemática para definir el monto consiste en tomar el sueldo base, multiplicarlo por los días que se trabajó y dividir esa cifra por 360. El empleador debe depositar este dinero en el fondo de elección del empleado antes del 14 de febrero de cada año para evitar multas.
El pago de intereses de cesantías se hace en enero. Foto:Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
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Excepciones en la contratación vigente
A pesar de que muchos creen que tener un contrato asegura el pago, la realidad jurídica es distinta. El primer grupo excluido es el de las personas con contratos por prestación de servicios.
Al tratarse de una relación civil o comercial para tareas puntuales y sin subordinación directa, la organización no tiene la obligación de pagar prestaciones. En este caso, el contratista asume sus propios costos de seguridad social y no recibe este auxilio.
Por otro lado, según el Código Sustantivo del Trabajo, quienes cuentan con un salario integral tampoco perciben este dinero anualmente en un fondo.
Bajo este modelo, que suele aplicar para quienes ganan diez salarios mínimos o más, el pago mensual ya incluye por adelantado las primas, cesantías e intereses.
Al estar todo unificado en un solo giro mensual pactado por escrito, no existe la obligación de realizar consignaciones adicionales en las fechas señaladas por el calendario laboral.
El auxilio de cesantías es una prestación social,que el empleador debe pagar a sus trabajadores. Foto:iStock
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La situación de los independientes
Los trabajadores independientes quedan por fuera del sistema obligatorio. Al no contar con un empleador, no existe un responsable del aporte. Sin embargo, la ley permite que estos ciudadanos se vinculen por su propia cuenta a los fondos de cesantías.
Esto les permite construir un colchón financiero de manera voluntaria para enfrentar emergencias o cumplir metas de vivienda y educación, similar a como lo hacen los empleados dependientes.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
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