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Condena histórica en caso Nataly Salas: Testigo sordo clave en fallo por feminicidio

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feminicidio Nataly Salas — Condena histórica en caso Nataly Salas: Testigo sordo clave en fallo por feminic

La Corte Suprema de Justicia condenó a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla a 23 años de cárcel por el feminicidio de Nataly Melody Salas Ruiz en Córdoba. Este fallo, emitido el 22 de abril de 2026, revoca una absolución previa y destaca por validar el testimonio de un testigo sordo y aplicar una estricta perspectiva de género. La decisión pone fin a una década de impunidad en el caso.

La feminicidio Nataly Salas llegó a su resolución judicial casi diez años después del crimen, cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla. Este fallo histórico, emitido el 22 de abril de 2026, sentenció a los dos hombres a 23 años de prisión por el feminicidio y abuso sexual de la joven universitaria en Montería, Córdoba. El feminicidio de Nataly Melody Salas Ruiz es el caso judicial que investiga el asesinato de una joven universitaria de 19 años en Montería, Córdoba, ocurrido en diciembre de 2016.

La decisión de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, revocó una sentencia absolutoria previa del Tribunal Superior de Montería. La relevancia de este pronunciamiento radica en la validación del testimonio de un testigo sordo y la aplicación rigurosa de una perspectiva de género, poniendo fin a un proceso judicial que se extendió por casi una década desde el 3 de diciembre de 2016.

¿Qué aportó el testigo sordo al caso Nataly Salas?

El elemento central que permitió la condena en el caso de la feminicidio Nataly Salas fue el testimonio de Francisco Javier Romero Pacheco, un hombre sordo de nacimiento. Aunque el Tribunal de Montería había desestimado su relato por considerarlo con “dudas insalvables” debido a sus limitaciones comunicativas, la Corte Suprema de Justicia corrigió este enfoque, calificándolo de discriminatorio. La Corte determinó que Romero Pacheco poseía una “excelente capacidad de percepción visual”, según apartes de la Sentencia conocida por El Tiempo. Este testigo no solo alertó a la Policía tras presenciar el ataque, sino que identificó a los agresores en álbumes fotográficos y durante el juicio oral. Su descripción de los hechos, incluyendo el uso de un bloque de cemento y el lanzamiento del cuerpo, coincidió plenamente con los hallazgos forenses.

Puntos clave de la condena por feminicidio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sustentó su decisión en varios aspectos cruciales que rectificaron la visión inicial del caso:

Revocación de absolución previa del Tribunal Superior de Montería, que había dejado a los implicados en libertad por vencimiento de términos.
Validación del testimonio de Francisco Javier Romero Pacheco, una persona con discapacidad auditiva, reconociendo su capacidad de percepción y su valor probatorio.
Aplicación de estricta perspectiva de género, desmontando sesgos que sugerían un posible “consentimiento” de la víctima en el acceso carnal violento. La Corte señaló que la joven fue despojada violentamente de su ropa y mostró signos de defensa.
Valoración de pruebas técnicas adicionales, como videos de seguridad de un restaurante que captaron a uno de los condenados, Ángel Sánchez Tordecilla.

Este fallo establece un precedente importante en la jurisprudencia colombiana, fortaleciendo la protección de las víctimas de violencia de género y garantizando el acceso a la justicia para personas con discapacidad.

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